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Judicial

Corte Suprema actúa de oficio

Anulan sentencia por falta de fundamentación en juicio de precario y rechazan demanda

El máximo tribunal invalidó de oficio la resolución que acogió la demanda por omisión de la valoración integral de la prueba rendida en segunda instancia, especialmente los antecedentes de la defensa de la demandada. En fallo de reemplazo, concluyó que la ocupación de la excónyuge estaba amparada por un título jurídicamente relevante, por lo que rechazó la demanda de precario. .

Por Elke von Loebenstein·20 de junio de 2026
Anulan sentencia por falta de fundamentación en juicio de precario y rechazan demanda
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La Corte Suprema anuló de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió una demanda de precario, constatando un vicio formal de casación debido a la falta de consideraciones de hecho y derecho exigidas por la ley. El tribunal concluyó que los jueces de la instancia omitieron valorar la totalidad de la prueba rendida y no efectuaron un análisis pormenorizado de las alegaciones de la demandada, incurriendo en una violación sustancial de los requisitos de fundamentación de las sentencias.

La controversia se originó en un juicio sumario de precario iniciado ante el Séptimo Juzgado de Civil de Santiago, donde se demandaba la restitución de una propiedad ubicada en la comuna de Las Condes. El demandante alegaba ser propietario del inmueble según su título inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago desde el año 2008, y sostenía que la demandada ocupaba el bien desde 2010 sin título que la habilitara. La sentencia de primera instancia acogió la demanda condenando a la demandada a restituir la propiedad dentro de diez días desde que la sentencia quedara firme.

La demandada apeló esta decisión, argumentando que su ocupación no constituía precario porque contaba con un título que la habilitaba legalmente. Señaló que las partes estuvieron casadas, de cuyo vínculo nació un hijo que tenía dieciocho años al momento de deducirse la acción. Afirmó que el demandante la autorizó explícitamente a residir en el inmueble junto a su hijo en común en el año 2010. En segunda instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia en alzada

En contra de esta confirmación, la demandada interpuso un recurso de casación en el fondo para conocimiento del máximo tribunal. Al examinar la causa, la Corte Suprema advirtió un vicio de forma que autorizaba la invalidación de oficio de la sentencia recurrida, conforme a lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil.

El tribunal sostuvo que «la importancia de la parte considerativa de la sentencia, en cuanto allí se asientan las bases que sirven de sustento previo y necesario de la decisión mediante la cual ella dirime el litigio», constituye un requisito fundamental para la claridad, congruencia, armonía y lógica de los razonamientos judiciales. La Corte explicó que la obligación de motivar o fundamentar las sentencias no solo se refiere a un asunto procesal relacionado con la posibilidad de recurrir, sino que «se relaciona con un tema externo a la procesabilidad referida, que se enmarca en la necesidad de someter al examen que puede hacer cualquier ciudadano de lo manifestado por el juez».

En su análisis, el máximo tribunal constató que «del examen del fallo impugnado, se advierte una evidente falta de ponderación de cada una de las pruebas rendidas en segundo grado, desde que ni siquiera las menciona, y menos, por lo tanto, existe respecto de ellas examen alguno». El tribunal señaló que los jueces de la instancia omitieron pronunciarse sobre los elementos probatorios que la demandada incorporó específicamente para controvertir la existencia de mera tolerancia, que es el presupuesto fundamental de la acción de precario.

La Corte Suprema enfatizó que los sentenciadores «no se ocupan de analizar de manera pormenorizada y ponderar detenidamente tanto la defensa esgrimida por la demandada, así como los antecedentes que obran en autos». El fallo precisó que, para arribar a la decisión cuestionada, los jueces se basaron «exclusivamente en miramiento la ausencia de un título que habilite a la demandada para ocupar el inmueble en cuestión, sin embargo, para arribar a dicha conclusión no se basan en el mérito del proceso y antecedentes que en éste obran, pues omiten toda consideración a su calidad de ex cónyuge del actor, con quien tuvo un hijo».

El tribunal destacó que la demandada había aportado en segundo grado documentos relevantes, incluido certificado de nacimiento del hijo común de las partes y prueba de absolución de posiciones en que el demandante prestó declaración, sin que los jueces hayan valorado estos antecedentes en la sentencia.

En virtud de estas omisiones, la Corte Suprema concluyó que se había verificado la causal de nulidad formal prevista en el Nº5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procedía la invalidación del fallo. El tribunal consideró que «ese error influye sustancialmente en lo dispositivo de tal resolución».

Por estas consideraciones, el máximo tribunal resolvió anular de oficio la sentencia de la Corte de Santiago y tuvo por no interpuesto el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada

La decisión se adoptó con dos votos en contra de un ministro subrogante y un abogado integrante quienes estimaron que no debía ejercerse la facultad de invalidación de oficio, argumentando que el vicio de nulidad constatado no influía en lo dispositivo del fallo, puesto que aun cuando se tuviera en cuenta la prueba omitida, igualmente se habría llegado a la misma conclusión.

En la sentencia de reemplazo la Corte concluyó que la acción de precario no puede prosperar, pues si bien el demandante acreditó ser dueño del inmueble y la demandada reconoció ocuparlo, no se cumplió el tercer requisito esencial de esta acción: que la ocupación sea sin título y por mera tolerancia o ignorancia del propietario.

El fallo recuerda que el precario exige una absoluta ausencia de vínculo jurídico entre el dueño y quien ocupa el bien, tratándose de una tenencia simplemente tolerada o ignorada. Asimismo, destaca que el concepto de “título” debe entenderse en sentido amplio, comprendiendo cualquier antecedente jurídicamente relevante y oponible al propietario que justifique la ocupación.

En el caso concreto, se acreditó que las partes fueron cónyuges, que constituyeron su hogar familiar en el inmueble, que de esa relación nació un hijo en común —quien aún era alimentario al momento de iniciarse el juicio— y que la demandada permanecía viviendo en la propiedad junto a dicho hijo desde el año 2008, con autorización del actor luego de que éste abandonara el hogar.

Atendidas estas circunstancias, el tribunal estimó que la demandada posee un título idóneo que justifica su ocupación del inmueble, descartando que ésta se funde únicamente en la mera tolerancia del propietario. Por ello, concluyó que no concurren los presupuestos legales del precario, rechazó la demanda de restitución y resolvió no condenar en costas al actor por haber tenido motivos plausibles para litigar.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº35.745-2025 y de reemplazo.

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