Judicial
Casación fondo acogida
Acción reivindicatoria exige identificar con exactitud la porción reclamada
El máximo tribunal determinó que la falta de precisión en la identificación del retazo reclamado —en ubicación, superficie y deslindes— impide acoger la acción, por tratarse de un requisito esencial para su procedencia

La Corte Suprema resolvió un conflicto jurídico originado en una demanda de acción reivindicatoria interpuesta por un grupo de comuneros en contra de un particular, quienes fundaron su pretensión en la titularidad de dominio de dos predios ubicados en el sector de Valdivia de Paine, comuna de Buin, inscritos a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces.
El núcleo del reclamo consistía en que el demandado ocupaba materialmente una porción de terreno dentro de dichos inmuebles de mayor extensión, actuando como poseedor de mala fe al haber edificado una vivienda y levantados cerramientos sin contar con un título que justificara dicha ocupación.
En las instancias previas, tanto el Segundo Juzgado de Letras de Buin como la Corte de Apelaciones de San Miguel fallaron a favor de los demandantes, estimando que se cumplían los requisitos del artículo 889 del Código Civil.
Los tribunales de fondo consideraron que la propiedad mayor se encontraba debidamente inscrita y que, mediante un informe pericial topográfico y una inspección personal del tribunal, se había logrado determinar que la ocupación efectiva del demandado correspondía a un retazo de aproximadamente 7.500 metros cuadrados en el sector norponiente del predio, estimando suficiente que el inmueble general estuviera individualizado y que la ocupación material fuera un hecho acreditado durante el juicio.
Sin embargo, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando infracción de ley. Su defensa sostuvo que la acción reivindicatoria exige que la cosa reclamada sea singular, precisando que el error de derecho radicaba en que los demandantes no individualizaron en su libelo los deslindes, la forma ni la ubicación exacta de la porción específica cuya restitución solicitaban, limitándose a señalar de manera genérica la ocupación de una parte del terreno. A juicio del recurrente, dicha omisión no podía ser subsanada posteriormente por el tribunal ni por peritajes, por tratarse de un presupuesto procesal esencial de la acción.
Al analizar el caso, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y anuló la sentencia impugnada, subrayando que la singularidad de la cosa constituye un requisito existencial de la acción reivindicatoria, lo que implica que el bien debe estar determinado con absoluta precisión en cuanto a su ubicación, superficie y límites. El tribunal explicó que esta exigencia no es meramente formal, sino que responde a una necesidad práctica, ya que una sentencia que ordene restituir un terreno no individualizado con exactitud se torna inejecutable, al no existir certeza sobre los hitos físicos donde debe materializarse la restitución.
En el fallo de reemplazo, la Corte Suprema concluyó que los jueces de instancia incurrieron en error al dar por acreditada la singularidad del bien basándose en antecedentes que no formaban parte de la demanda inicial. Al haberse solicitado la restitución de una porción genérica de terreno sin una delimitación previa y específica, la acción carecía de uno de sus elementos constitutivos esenciales.
En consecuencia, el máximo tribunal invalidó las decisiones anteriores y rechazó la demanda reivindicatoria, estableciendo que la falta de precisión en la individualización del retazo reclamado impide el éxito de la pretensión de dominio.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº8362-2025y de reemplazo.
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