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Opinión.

Las constituciones y su clasificación: Normativas, nominales y semánticas, entre otros tipos, por Carlos Hakansson.

El Reino Unido cuenta con derecho constitucional compuesto por un conjunto de fuentes: jurisprudencia (common law, judge made law), convenciones, documentos como la Carta Magna de 1215 y principios surgidos en la historia de su vida política, libros de la autoridad académica y los principios de equidad (equity).

Por Redacción·01 de abril de 2024·3 min de lectura
Imagen: elmontonero.pe/
Referencial

En una reciente publicación de elmontonero.pe se da a conocer el artículo «Las constituciones y su clasificación: Normativas, nominales y semánticas, entre otros tipos», por Carlos Hakansson.

La clasificación de los textos constitucionales forma parte de su teoría general. Su conocimiento permite descubrir los primeros rasgos de una Norma Fundamental, es decir, su forma, contenido y grado de aplicación en la realidad jurídico-política. La más tradicional es diferenciarlas por escritas y no escritas, denominación fallida porque se trata de textos codificados o no codificados. El Reino Unido cuenta con derecho constitucional compuesto por un conjunto de fuentes: jurisprudencia (common law, judge made law), convenciones, documentos como la Carta Magna de 1215 y principios surgidos en la historia de su vida política, libros de la autoridad académica y los principios de equidad (equity). Es una Constitución que “no se sabe bien cuándo termina y acaba”, como tuve oportunidad de escucharlo decir a un prestigioso profesor de Oxford. La era Napoleónica difundió la codificación del Derecho por Europa continental, pero el Emperador no llegó al Reino Unido que pudo mantener su tradición hasta el día de hoy.

La segunda clasificación hace referencia al grado de consenso que debe existir para aprobar reformas constitucionales. Se conocen como flexibles y rígidas. Las primeras se modifican sólo por una ley ordinaria, es decir, por la aprobación de una mayoría parlamentaria simple; parece claro que son constituciones firmes en el tiempo fruto de un acuerdo fundamental en su comunidad política. Las segundas son aquéllas que demandan un procedimiento más complejo con la finalidad de modificar las constituciones mediante un gran consenso. De esta manera, la teoría distingue las flexibles, propia del Reino Unido, en comparación con las rígidas que surgen en los Estados Unidos de América y que los demás países han asimilado con más diferencias que semejanzas.

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