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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad

Tribunal Constitucional evaluará norma que impide apelar resoluciones que disponen la práctica de diligencias probatorias

Los requirentes, demandado en el marco de un negocio inmobiliario, alegan que la norma impugnada vulnera el derecho al recurso y al debido proceso, al impedir la revisión por un tribunal superior de una orden que los obliga a exhibir información bancaria, tributaria y contable, sin justificación suficiente ni delimitación temporal

Por Francisca Atenas·08 de julio de 2025·2 min de lectura
laizquierdadiario.cl
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Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal impugnado dispone lo siguiente:

“Artículo 326.- (…)

Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” (Art. 326, inciso 2, Código de Procedimiento Civil).

La gestión pendiente se refiere a un recurso de reposición interpuesta contra la resolución que declaró la inadmisibilidad de un recurso de apelación. El conflicto se originó con una demanda en que se solicitó la declaración de existencia de un contrato de asociación y rendición de cuentas sobre un negocio inmobiliario. Durante el proceso, se ordenó una extensa exhibición de documentos financieros de los demandados, quienes objetaron esta medida. Aunque el juzgado de primera instancia concedió la apelación contra esta orden, la Corte de Apelaciones la declaró inadmisible, citando el precepto impugnado que establece la inapelabilidad de resoluciones que se pronuncien sobre diligencias probatorias. La resolución del recurso de reposición contra la declaración de inadmisibilidad de la apelación constituye la gestión pendiente que se invoca.

El conflicto de constitucionalidad que plantea el requirente se centra en que el precepto impugnado impide la revisión por un tribunal superior de una resolución que ordenó la exhibición de diversos antecedentes bancarios, contables y tributarios de los demandados, abarcando un extenso período de años, sin individualizar operaciones específicas ni justificar su pertinencia respecto de los puntos de prueba fijados en el juicio.

El requirente alega que el precepto impugnado vulnera el derecho al debido proceso y al recurso, consagrados en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución, al impedir la revisión de una decisión que incide directamente en la afectación de derechos fundamentales como la privacidad y la protección de datos personales.

Sostuvo que la norma priva a la parte afectada de un mecanismo eficaz de revisión judicial, lo que resulta incompatible con las exigencias de racionalidad y justicia que impone la Constitución.

Además, argumentó que disponer la inapelabilidad de la resolución contraviene los estándares internacionales sobre el derecho al recurso, reconocidos en tratados internacionales ratificados por Chile.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, si lo acoge a tramitación, deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea requerimiento y expediente Rol N° 16622-25-INA.

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