Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Con votos en contra
TC rechaza requerimiento contra normas que limitan recurso de casación en la forma para juicios tributarios iniciados antes de la Ley de Modernización Tributaria
La Magistratura rechazó un requerimiento que impugnó los artículos 768 del Código de Procedimiento Civil y cuarto transitorio de la Ley N° 21.210. El voto de mayoría consideró que la regulación responde a una opción legislativa válida y razonable dentro del ámbito de libertad del legislador.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil y cuarto transitorio de la Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria.
Los preceptos impugnados establecen:
“Artículo 768.- En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”. (Art. 768, Código de Procedimiento Civil).
“Artículo cuarto transitorio.- Las modificaciones incorporadas por el artículo primero de esta ley a lo dispuesto en los artículos 26 bis, 111 bis, 120, 133, 139, 140, 143, 145 y 161, todos del Código Tributario, solo serán aplicables a las solicitudes o juicios, según corresponda, que se presenten o inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley”. (Art. 4° transitorio, Ley N° 21.210).
La gestión pendiente invocada corresponde a recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos ante la Corte Suprema contra una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó un fallo del Primer Tribunal Tributario y Aduanero, rechazando un reclamo tributario relacionado con la determinación de impuestos por término de giro de la sociedad Walmart.
La requirente alegó que los preceptos impugnados vulneran el debido proceso, la igualdad ante la ley y el derecho al recurso, al impedir que en los juicios tributarios iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.210 se aplique el recurso de casación en la forma por todas las causales establecidas en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
El requerimiento fue rechazado por los Ministras Daniela Marzi (P), Nancy Yáñez, María Pía Silva, Catalina Lagos y Alejandra Precht, quienes concluyeron que los preceptos impugnados no vulneran el derecho al recurso ni las garantías del debido proceso. Indicaron que la Constitución no impone al legislador la obligación de establecer un recurso específico, como la casación, ni tampoco de garantizar su procedencia en todas las hipótesis, por tratarse de un mecanismo extraordinario y de derecho estricto cuya configuración corresponde al ámbito de libertad del legislador.
Agregaron que las limitaciones establecidas en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil no afectan el núcleo esencial del derecho al debido proceso, ya que la Corte Suprema conserva la facultad de invalidar de oficio las sentencias que adolezcan de vicios formales conforme al artículo 775 del mismo cuerpo legal.
Asimismo, razonaron que la restricción recursiva se aplica por igual a ambas partes del litigio, descartando la existencia de trato discriminatorio, y que la distinción entre juicios iniciados antes y después de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.210 constituye una opción legislativa válida y razonable, fundada en principios de certeza y estabilidad procesal. En consecuencia, sostuvieron que la regulación transitoria impugnada se enmarca dentro de la potestad del legislador para determinar los efectos temporales de las reformas procesales, sin que ello implique infracción de la igualdad ante la ley ni del derecho a un procedimiento racional y justo.
Los Ministros Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera y Héctor Mery estuvieron por acoger el requerimiento, argumentando que los preceptos impugnados establecen una diferencia arbitraria al impedir a la requirente interponer recurso de casación en la forma en juicios iniciados antes de la entrada en vigencia de dicha ley, mientras que sí lo permiten en causas posteriores. Señalaron que tal distinción carece de justificación razonable, pues no existen fundamentos en la historia legislativa que expliquen por qué se excluyó expresamente a los procesos en curso del nuevo régimen recursivo incorporado por la Ley N° 21.210.
Agregaron que la exclusión del recurso de casación en la forma —dispuesta tanto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil como en el artículo cuarto transitorio de la citada ley— constituye una discriminación arbitraria contraria al principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución.
Además, estimaron que esta restricción afecta el derecho a un procedimiento racional y justo, protegido por el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, al privar a los litigantes de una vía idónea para impugnar vicios formales cometidos en las sentencias dictadas por los tribunales superiores en causas tributarias, limitando indebidamente las garantías del debido proceso y el control jurisdiccional de legalidad.
El Ministro Raúl Mera concurrió a acoger el requerimiento únicamente por estimar que, en este caso concreto, la aplicación de la normativa impugnada genera un efecto contrario a la garantía del debido proceso. Precisó que, a diferencia de casos anteriores en que el recurso de casación en la forma se dirigía contra una sentencia de primera instancia, aquí el recurso se orienta contra una sentencia definitiva de segunda instancia que habría incurrido directamente en los vicios denunciados.
El Ministro Héctor Mery concurrió a acoger el requerimiento únicamente respecto del artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.210, considerando que las razones expuestas por los demás ministros que se pronunciaron en favor de la inaplicabilidad resultan suficientes para concluir que en la gestión pendiente no corresponde aplicar dicha norma transitoria. A su juicio, ello implica que debe regir plenamente el inciso segundo del artículo 145 del Código Tributario, el cual permite interponer recurso de casación en la forma en materia tributaria, dejando sin efecto la limitación recursiva establecida en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
Añadió que, al haberse eliminado dicha restricción con la reforma introducida por la Ley N° 21.210, carece de sentido pronunciarse sobre la constitucionalidad de este último precepto, pues su aplicación resulta desplazada por la norma tributaria especial. Finalmente, precisó que el requerimiento parece haber sido planteado de manera alternativa o subsidiaria respecto de ambos artículos, lo que —según señaló— no se ajusta plenamente a la naturaleza y fines de la acción de inaplicabilidad prevista en el artículo 93 N° 6 de la Constitución.
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