Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Con votos en contra
TC rechaza requerimiento contra norma que establece que no procederá ningún recurso contra la sentencia de segunda instancia en procedimientos de liquidación forzosa
El Tribunal descartó que la prohibición de recurrir contra la sentencia de segunda instancia en procedimientos de liquidación forzosa vulnere el debido proceso o la tutela judicial, al estimar que la apelación ofrece una instancia suficiente de revisión y que la exclusión de la casación responde al principio de celeridad propio del régimen concursal. El voto disidente, sin embargo, sostuvo que impedir el control de la Corte Suprema afecta desproporcionadamente el derecho de defensa del deudor.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase «Contra el fallo de segunda instancia no procederá recurso alguno, sea ordinario o extraordinario«, contenida en el artículo 129, inciso final, de la Ley N° 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.
El precepto legal impugnado establece:
“Artículo 129.- […] Contra el fallo de segunda instancia no procederá recurso alguno, sea ordinario o extraordinario”. (Art. 129, inciso final, Ley N° 20.720).
La gestión pendiente corresponde a un procedimiento de liquidación forzosa iniciado ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago seguido en contra de la requirente, en el que se rechazaron las excepciones opuestas y se declaró su liquidación, decisión confirmada luego por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Actualmente, se encuentra pendiente ante la Corte Suprema la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la requirente.
Esta última sostiene que la aplicación del precepto impugnado, específicamente, el inciso final del artículo 129 de la Ley N° 20.720, en relación con su artículo 4 N° 3, vulnera diversas garantías constitucionales, entre ellas el debido proceso, la igualdad ante la ley, la tutela judicial efectiva y el derecho de propiedad, al impedir que la sentencia dictada en segunda instancia pueda ser revisada mediante recursos de casación.
Argumenta que esta limitación transforma el procedimiento concursal de liquidación forzosa, en los hechos, en un proceso de única instancia, privándola del derecho a la revisión por un tribunal superior, afectando además su posibilidad de cuestionar sentencias deficientemente motivadas y generando una diferencia arbitraria respecto de otros procedimientos concursales o ejecutivos que sí contemplan mecanismos recursivos eficaces.
El requerimiento fue rechazado por la mayoría del Tribunal Constitucional, integrada por las Ministras Nancy Yáñez, María Pía Silva, Catalina Lagos y Alejandra Precht, quienes concluyeron que los preceptos impugnados no vulneran las garantías constitucionales invocadas.
El Tribunal analizó la impugnación dirigida contra la regla del artículo 129 de la Ley N° 20.720 que prohíbe interponer cualquier recurso, ordinario o extraordinario, contra la sentencia de segunda instancia que resuelve la apelación en los procedimientos de liquidación forzosa.
Recordó que el procedimiento concursal de liquidación es un régimen especial diseñado por el legislador en virtud del derecho constitucional a desarrollar actividades económicas, cuya regulación tiene como uno de sus principios centrales la celeridad, justificada por la necesidad de resolver de modo rápido situaciones de insolvencia.
En su historia legislativa, la Ley N° 20.720 se construyó precisamente para acortar drásticamente los tiempos procesales y evitar dilaciones que disminuyen el valor de los activos y perjudican a acreedores y deudores. En este marco, el Tribunal reafirma que el derecho al recurso integra el debido proceso, pero no es absoluto y su configuración corresponde al legislador, siempre que el diseño respete la racionalidad y justicia del procedimiento.
Considera que la Ley N° 20.720 cumple esas exigencias, pues permite impugnar la resolución de liquidación mediante apelación, un recurso amplio que revisa hechos y derecho, y cuya tramitación preferente asegura una instancia efectiva de revisión. La exclusión de la casación se justifica en la necesidad de celeridad, evitando recursos que prolonguen indebidamente el procedimiento concursal.
Así, al existir una vía eficaz para revisar la sentencia y una razón objetiva para limitar recursos extraordinarios, no se configura infracción al debido proceso ni discriminación arbitraria.
Los Ministros Miguel Ángel Fernández, Héctor Mery y Marcela Peredo estuvieron por acoger el requerimiento, al estimar que la prohibición establecida en el artículo 129 inciso final de la Ley N° 20.720, que impide deducir cualquier recurso contra la sentencia de segunda instancia que declara la liquidación forzosa, vulnera el debido proceso y el derecho a defensa del deudor, pues suprime la posibilidad de control jurisdiccional por parte de la Corte Suprema en un procedimiento que, aunque orientado a la celeridad y a la ejecución colectiva, sigue siendo un juicio en que se discuten excepciones y defensas relevantes, cuya resolución puede causar un gravamen sustancial.
A juicio de estos ministros, la rapidez del proceso concursal no puede justificar la eliminación de recursos idóneos para corregir errores sustanciales, máxime cuando existen medios menos intrusivos para asegurar la celeridad sin afectar la tutela judicial efectiva, por lo que la norma impugnada restringe de manera desproporcionada las garantías constitucionales previstas en los artículos 19 N° 3 y 76 de la Constitución, así como el derecho a recurrir del artículo 8.2.h de la Convención Americana.
Temas
Te puede interesar

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Querellantes impugnan ante el TC norma que faculta al Ministerio Público a comunicar su decisión de no perseverar

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Impugnan ante el TC norma que faculta a cesar a funcionaria por salud incompatible

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Impugnan constitucionalidad de auto acordado disciplinario de la Corte Suprema

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Funcionaria judicial lleva al TC sanción por faltar a examen para cuidar a su padre
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.