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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Fallo unánime

TC rechaza requerimiento contra norma del Código de Minería que limita los recursos contra la sentencia que constituye una concesión minera

La Magistratura concluyó que la limitación impuesta por el artículo 88 del Código de Minería, que restringe los recursos contra la sentencia constitutiva de una concesión al actual titular del pedimento o manifestación, no infringe el debido proceso ni el derecho de propiedad. El fallo precisó que la normativa minera contempla otros mecanismos para resguardar los derechos de los titulares de concesiones preexistentes.

Por Francisca Atenas·12 de noviembre de 2025·3 min de lectura
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El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 88 del Código de Minería, que impugnó una compañía minera en el proceso sobre constitución de concesión minera de exploración denominada Mitte 1.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 88.- Sólo el actual titular del pedimento o de la manifestación podrá deducir recursos contra la sentencia que resuelva sobre la constitución de la concesión”. (Art. 88, Código de Minería).

La gestión pendiente corresponde a un recurso de apelación actualmente en conocimiento de la Corte Suprema, interpuesto contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por la requirente contra la sentencia que constituyó la concesión de exploración Mitte 1.

La requirente sostiene que la aplicación del precepto legal impugnado vulnera el debido proceso, el principio de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19, números 3, 2 y 24 de la Constitución respectivamente. Argumenta que la norma le impide defender en segunda instancia sus derechos sobre concesiones mineras constituidas con anterioridad.

El requerimiento fue rechazado por los Ministros (as) Daniela Marzi (P), Nancy Yáñez, María Pía Silva, Raúl Mera, Miguel Ángel Fernández, Héctor Mery, Catalina Lagos y Alejandra Precht.

Para rechazar la impugnación, la Magistratura sostiene que la norma cuestionada no vulnera los derechos constitucionales invocados, pues el legislador ha previsto expresamente otros mecanismos de protección que aseguran el resguardo de los derechos de titulares de concesiones mineras preexistentes.

El fallo añade que el procedimiento de constitución de concesiones mineras tiene por objeto asegurar la celeridad y eficacia en su tramitación, lo que se alinea con el interés público de que las minas se descubran y exploten en beneficio del país.

En ese sentido, la sentencia señala, “(…) aun cuando los titulares de concesiones mineras que pudieren resultar afectados por una eventual superposición no se encuentren legitimados para impugnar la sentencia constitutiva de una concesión de exploración, dicha limitación recursiva no significa que el legislador haya omitido resguardar la protección de sus derechos e intereses legítimos, por lo que no se afecta el derecho al debido proceso que el requirente considera vulnerado de aplicarse en la gestión pendiente el precepto impugnado, el cual se encuentra inmerso en todo un conjunto de reglas que garantizan sus derechos”.

La sentencia refiere que existen otras normas en el Código de Minería que protegen los derechos de titulares de concesiones preexistentes, como el artículo 58 que establece que la sentencia constitutiva de una concesión de exploración no afecta los derechos emanados de concesiones ya constituidas. Asimismo, se contemplan acciones posesorias y reivindicatorias respecto de concesiones mineras, y la facultad de oponerse a labores mineras dentro de los límites de la propia concesión.

Los Ministros Miguel Ángel Fernández y Héctor Mery concurrieron al rechazo del requerimiento, pero formularon prevención señalando que, en su criterio, el titular de una concesión minera preexistente sí se encuentra facultado para oponerse y recurrir en contra de la sentencia que constituye una nueva concesión que se superpone, total o parcialmente, con la suya.

Fundaron su posición en que dicho derecho emana directamente de la garantía constitucional del derecho de propiedad reconocida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, que protege el dominio sobre las concesiones mineras, así como del artículo 19 N° 21, que asegura la libertad para desarrollar actividades económicas.

Añadieron que, conforme a los artículos 4 de la Ley N° 18.097 sobre Concesiones Mineras y 27 del Código de Minería, el juez tiene el deber de evitar que se constituyan concesiones sobre terrenos ya cubiertos por otras previamente otorgadas, lo que refuerza la posibilidad de que el titular afectado ejerza las acciones y recursos necesarios para amparar su derecho de dominio.

Vea texto de la sentencia Rol N° 16.152-25-INA.

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