Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Anatocismo en debate
TC rechaza impugnación a capitalización de intereses en deuda por seguro de desempleo
Por empate de votos, el Tribunal Constitucional desestimó el requerimiento que cuestionaba la capitalización mensual de intereses sobre cotizaciones impagas del seguro de desempleo. La empresa alegó que una deuda de $325 mil creció a más de $46 millones, mientras que la minoría estimó que el anatocismo produjo una afectación desproporcionada del derecho de propiedad.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido respecto del artículo 22, inciso sexto, de la Ley N°17.322, en la frase “Dicho interés se capitalizará mensualmente”, y del artículo 11, inciso cuarto, de la Ley N°19.728, en su texto anterior a la Ley N°21.735, en la frase “El interés que se determine en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores se capitalizará mensualmente”, normas cuya aplicación fue cuestionada en una causa de cobranza seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
Previamente, la Primera Sala de la Magistratura Constitucional había declarado inadmisible la impugnación respecto de los artículos 22, incisos cuarto y quinto, y de la primera parte del inciso sexto de la Ley N°17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social; y respecto del artículo 11, incisos segundo y tercero, y de la primera parte del inciso cuarto de la Ley N°19.728, que regula el seguro de desempleo.
La razón jurídica fue la falta de fundamento plausible, causal prevista en el artículo 84 N°6 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. La magistratura sostuvo que el conflicto planteado reproducía argumentaciones que ya habían sido desvirtuadas en sentencias previas de inaplicabilidad y que la requirente no había entregado alegaciones idóneas para estructurar una contravención constitucional concreta capaz de satisfacer el estándar de plausibilidad exigido por la ley. En otras palabras, el Tribunal estimó que las críticas dirigidas contra los reajustes, los intereses penales y demás mecanismos de cálculo de la deuda repetían argumentos ya rechazados en las causas Roles N°15.331 y N°15.332, sin aportar nuevos fundamentos constitucionales suficientes.
No obstante, sí admitió a trámite la impugnación relativa al anatocismo. El Tribunal consideró que respecto de la capitalización mensual de intereses la empresa había formulado un cuestionamiento constitucional específico y concreto, susceptible de influir en la gestión pendiente, por lo que estimó cumplido el estándar de plausibilidad y permitió que esa parte del requerimiento avanzara al examen de fondo.
Respecto de la impugnación dirigida contra la Ley N°17.322, el Tribunal Constitucional descartó el requerimiento sin entrar al fondo de la controversia. La magistratura concluyó que dicha normativa regula la cobranza de cotizaciones previsionales en general y no resulta aplicable a las cotizaciones del seguro de desempleo, las cuales se encuentran específicamente reguladas por la Ley N°19.728. En consecuencia, al no ser una norma aplicable a la gestión pendiente, no podía ser objeto de una declaración de inaplicabilidad.
La empresa requirente fundó su impugnación en que la aplicación del artículo 11 inciso cuarto de la Ley N°19.728, en la frase impugnada, que permite la capitalización mensual de intereses sobre las cotizaciones impagas del seguro de desempleo, producía en el caso concreto un resultado constitucionalmente intolerable.
Alegó, en primer término, la vulneración del derecho de propiedad, señalando que una deuda original de $325.244.- había aumentado hasta $46.524.131.- debido a la aplicación sucesiva de reajustes, intereses penales y capitalización mensual de intereses, superando en más de cien veces el monto inicialmente adeudado. A su juicio, dicho incremento constituía una afectación desproporcionada de su patrimonio y vulneraba el artículo 19 N°24 de la Constitución.
Asimismo, sostuvo que el crecimiento exponencial de la deuda configuraba una verdadera expropiación encubierta, pues la obligación dejaba de guardar toda proporción con el capital originalmente perseguido. Argumentó también que el anatocismo transforma una deuda relativamente reducida en una obligación desmesurada e impagable, al incorporar periódicamente los intereses al capital para generar nuevos intereses sobre ellos.
La empresa agregó que la aplicación de intereses sobre intereses durante más de diecisiete años constituía una forma de usura incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al generar una explotación económica abusiva mediante mecanismos patrimoniales excesivamente gravosos. Además, sostuvo que una regla que puede resultar razonable en procedimientos breves se vuelve desproporcionada cuando opera durante períodos tan extensos, especialmente cuando el juicio se prolonga durante muchos años. En tal sentido, destacó que el proceso de cobranza se había extendido por más de diecisiete años, circunstancia que habría contribuido decisivamente al crecimiento de la deuda.
En definitiva, la requirente sostuvo que la aplicación del artículo 11 inciso cuarto de la Ley N°19.728 -en la frase impugnada- era inconstitucional porque permitió que una deuda de $325.244 aumentara a $46.524.131, aplicó intereses sobre intereses durante más de diecisiete años, produjo una obligación que calificó como impagable y confiscatoria, generó una afectación desproporcionada del derecho de propiedad, equivalía a una expropiación encubierta, configuraba una forma de usura incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y resultaba especialmente irrazonable en procedimientos de tan larga duración.
En relación con la disposición contenida en la Ley N°19.728, el Tribunal sí se pronunció sobre el fondo. Por rechazar votaron las ministras Daniela Marzi, María Pía Silva y Catalina Lagos, junto con el ministro Mario Gómez. Sus consideraciones jurídicas se estructuraron sobre cinco ideas centrales. En primer lugar, sostuvieron que el sistema de intereses agravados y capitalización mensual busca proteger un bien constitucionalmente relevante: la seguridad social y la protección del trabajador frente al desempleo. Recordaron que la Ley N°19.728 fue creada para asegurar prestaciones durante la cesantía y que las cotizaciones obligatorias tienen fundamento directo en el artículo 19 N°18 de la Constitución, por lo que el legislador puede establecer mecanismos rigurosos para incentivar su pago oportuno.
En segundo término, destacaron que el anatocismo no constituye una institución excepcional ni inconstitucional, pues se encuentra contemplado en otras normas del ordenamiento jurídico chileno, como el artículo 9 de la Ley N°18.010 y diversas disposiciones previsionales, además de haber sido validado reiteradamente por el propio Tribunal Constitucional.
En tercer lugar, estimaron que el aumento de la deuda era consecuencia del incumplimiento del empleador y no de una inconstitucionalidad de la norma. A su juicio, la circunstancia de que la deuda continuara devengando intereses y aumentara con el tiempo obedecía únicamente al hecho de que no había sido pagada en su totalidad.
En cuarto término, descartaron una vulneración del derecho de propiedad, señalando que la deuda previsional corresponde a recursos destinados a la seguridad social de los trabajadores y que el interés sobre interés opera mientras persista la mora, pudiendo el deudor ponerle término mediante el pago.
Finalmente, enfatizaron que el principal afectado por el incumplimiento previsional es el trabajador y no el empleador, por lo que la protección constitucional favorece prioritariamente la integridad del sistema de seguridad social y los derechos de los afiliados.
Por acoger votaron los ministros Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera y Héctor Mery, junto con la ministra Marcela Peredo. Para esta minoría, la aplicación del artículo 11 inciso cuarto de la Ley N°19.728 -en la parte impugnada- producía una afectación desproporcionada del derecho de propiedad de la requirente. Reconocieron que la finalidad de la norma es legítima, pero estimaron que los medios utilizados son excesivos y no superan un examen de proporcionalidad.
La disidencia sostuvo que el crédito previsional ya se encuentra fuertemente protegido mediante reajustes, intereses penales elevados, privilegios especiales de cobro, procedimientos ejecutivos simplificados y responsabilidad penal del empleador en ciertos casos, por lo que la capitalización mensual de intereses constituye una carga adicional innecesaria.
Asimismo, estimaron que el anatocismo no supera el test de necesidad, pues existen mecanismos menos gravosos para alcanzar la misma finalidad, ni tampoco el juicio de utilidad o idoneidad práctica, ya que cuando la deuda alcanza montos extraordinariamente elevados puede transformarse en una obligación prácticamente incobrable, frustrando el objetivo de proteger al trabajador.
La minoría agregó que la capitalización mensual de intereses no opera aisladamente, sino que se suma a reajustes, intereses penales, privilegios de cobro y otras sanciones legales, generando una carga patrimonial excesiva para el deudor. Destacaron especialmente que una deuda de $325.244.- hubiera alcanzado los $46.524.131.-, incremento que consideraron una manifestación concreta de la desproporción producida por la norma en el caso específico. Por ello concluyeron que la capitalización mensual de intereses prevista en el artículo 11 inciso cuarto de la Ley N°19.728 persigue un fin legítimo, pero no es necesaria ni verdaderamente útil cuando provoca deudas impagables y termina afectando de manera excesiva el derecho de propiedad garantizado por el artículo 19 N°24 de la Constitución.
En definitiva, al producirse un empate de cuatro votos contra cuatro y no alcanzarse la mayoría requerida para declarar la inaplicabilidad del artículo 11 inciso cuarto de la Ley N°19.728, en la frase impugnada, el requerimiento quedó desestimado.
Vea sentencia Tribunal Constitucional Rol Nº16.982-2025 y expediente.
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