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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Con votos en contra

Se rechaza requerimiento contra normas que limitan recurso de apelación en juicios de cobranza laboral

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que cuestionaba los artículos 472 y 476 del Código del Trabajo, que impiden apelar ciertas resoluciones en procedimientos de cobranza laboral. Sostuvo que la restricción es constitucional, pues responde al principio de celeridad y asegura el pago oportuno a los trabajadores, sin vulnerar el debido proceso ni la igualdad ante la ley.

Por Francisca Atenas·14 de noviembre de 2025·4 min de lectura
enlinea.santotomas.cl
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El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 472 y 476, inciso primero, del Código del Trabajo.

Los preceptos impugnados establecen:

“Artículo 472.- Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. (Art. 472, Código del Trabajo).

“Artículo 476.- Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”. (Art. 476, Código del Trabajo).

La gestión pendiente invocada corresponde a un recurso de hecho conocido por la Corte de Apelaciones de Concepción, originado en un procedimiento de cobranza laboral ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en el que la sociedad requirente presentó una solicitud de sustitución procesal respecto de varios trabajadores, en virtud de una cesión de créditos.

La requirente alegó que los preceptos impugnados vulneran el debido proceso, el derecho a defensa y la igualdad ante la ley, al impedir que se pueda apelar de la resolución que exigió ratificar la cesión de créditos.

El requerimiento fue rechazado por los Ministros Daniela Marzi (P), Nancy Yáñez, María Pía Silva, Miguel Ángel Fernández, Catalina Lagos, Alejandra Precht, Raúl Mera y Héctor Mery, quienes concluyeron que los preceptos impugnados no vulneran las garantías constitucionales invocadas.

Indicaron que la Constitución no impone al legislador la obligación de establecer un recurso específico como la apelación, correspondiendo al ámbito de libertad del legislador configurar el sistema recursivo, siempre que sea racional y justo.

Agregaron que la limitación recursiva en el procedimiento de cobranza laboral se justifica en el principio de celeridad y en la necesidad de que los trabajadores obtengan oportunamente el pago de sus acreencias. Asimismo, señalaron que no se afecta la igualdad ante la ley, pues la restricción se aplica por igual a todas las partes.

Los Ministros Marcela Peredo y Mario Gómez estuvieron por acoger el requerimiento, argumentando que los preceptos impugnados vulneran el derecho al recurso como componente esencial del debido proceso. Señalaron que la aplicación de los artículos 472 y 476, inciso primero, del Código del Trabajo impide al requirente recurrir de la resolución que le afecta, privándolo de la posibilidad de discutir la cuestión ante un tribunal superior distinto del que ya confirmó la cesión de derechos. A su juicio, esta limitación vulnera el derecho a un procedimiento racional y justo, al privar a la parte de un mecanismo eficaz de revisión de resoluciones judiciales que son de relevancia directa para la protección de sus derechos e intereses dentro del juicio.

Agregaron que, en los antecedentes de la gestión pendiente, el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción había rechazado la solicitud de sustitución procesal de créditos cedidos por varios trabajadores a la requirente, pese a que los apoderados contaban con mandato especial y facultades extraordinarias para transigir y percibir. Señalaron que la imposibilidad de recurrir de dicha resolución limita el derecho de la requirente a que un tribunal superior revise los fundamentos fácticos y jurídicos de la decisión de primera instancia, afectando la esencia del debido proceso y el derecho a defensa.

Además, recordaron que la doctrina especializada y la jurisprudencia constitucional reconocen que el derecho al recurso es inherente al debido proceso, pues permite corregir errores humanos en la decisión de tribunales inferiores y asegura que las resoluciones sean examinadas por órganos independientes y superiores. La restricción impuesta por los preceptos cuestionados afecta los principios de certeza jurídica y doble conforme, esenciales en un Estado de Derecho, y genera un perjuicio particularmente grave cuando la resolución que se pretende impugnar tiene efectos sustanciales sobre los intereses de la parte en el procedimiento.

Concluyen que el requerimiento debía ser acogido, dado que la imposibilidad de recurrir la resolución judicial vulnera la garantía de un procedimiento racional y justo, y priva a la parte de un mecanismo efectivo para que un tribunal superior revise y corrija eventuales decisiones judiciales que le afecten directamente.

El ministro Héctor Mery Romero concurre al rechazo del requerimiento únicamente por las razones expuestas en los considerandos quinto a séptimo y, adicionalmente, considerando que el legislador cuenta con un margen razonable de discreción para establecer procedimientos especiales en materia laboral y previsional, siempre que se respeten las garantías de un proceso racional y justo. En el caso concreto, la resolución cuestionada por la parte requirente solo busca constatar la voluntad de los cedentes de créditos y no decide sobre la pretensión de los cesionarios, por lo que corresponde que la judicatura competente resuelva la cuestión sin necesidad de declarar inaplicables los artículos impugnados.

Vea sentencia Rol N° 16.325-25-INA.

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