Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Con votos en contra
Se rechaza requerimiento contra norma que impide recurrir contra resolución que decreta medida cautelar en sede laboral por vulneración de derechos fundamentales
La Magistratura rechazó un requerimiento de inaplicabilidad presentado por una empresa que buscaba impugnar la prohibición de apelar la orden de reincorporar a un dirigente sindical aforado en un procedimiento de tutela laboral. El voto de mayoría sostuvo que la limitación recursiva del artículo 492 del Código del Trabajo responde a la naturaleza urgente y cautelar de esta medida, y no afecta el debido proceso, dado que la revisión judicial queda asegurada en la sentencia definitiva.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 492, inciso segundo, del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece:
“Artículo 492.- El juez, de oficio o a petición de parte, dispondrá, en la primera resolución que dicte, la suspensión de los efectos del acto impugnado, cuando aparezca de los antecedentes acompañados al proceso que se trata de lesiones de especial gravedad o cuando la vulneración denunciada pueda causar efectos irreversibles, ello, bajo apercibimiento de multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada. Deberá también hacerlo en cualquier tiempo, desde que cuente con dichos antecedentes.
Contra estas resoluciones no procederá recurso alguno”. (Art. 492, inciso segundo, Código del Trabajo).
La gestión pendiente invocada corresponde a un juicio de tutela laboral seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en el que la Inspección Provincial del Trabajo denunció que la empresa requirente incurrió en prácticas lesivas de la libertad sindical, al negarse a reincorporar en sus funciones a un dirigente sindical aforado. El juez ordenó reincorporar al trabajador afectado y contra esta resolución la demandada interpuso recurso de apelación, al que no se dio lugar por improcedente, de conformidad a la norma impugnada. A continuación, la requirente dedujo recurso de hecho ante la Corte de Antofagasta, constituyendo la gestión pendiente.
La requirente alegó que la aplicación del precepto impugnado vulnera el debido proceso y la igualdad de armas, por cuanto la priva de recurrir contra la resolución que decretó reincorporar al demandante en sus funciones.
El requerimiento fue rechazado por los Ministros (as) Daniela Marzi (P), Nancy Yáñez, María Pía Silva, Catalina Lagos, Alejandra Precht y Raúl Mera, quienes concluyeron que el precepto impugnado no vulnera las garantías constitucionales invocadas.
Señalaron que la limitación del recurso de apelación es una opción de política legislativa que debe estar fundada en la racionalidad de la medida y ajustada a fines legítimos. Explicaron que la Constitución no impone al legislador la obligación de establecer un conjunto determinado de garantías en todos los procedimientos, sino que lo mandata para que en su regulación estos siempre cumplan con las exigencias de racionalidad y justicia que imponga cada proceso específico.
Respecto del procedimiento de tutela laboral, precisaron que sus características particulares justifican la limitación impuesta, pues su objetivo es pronunciarse sobre la afectación de derechos fundamentales en relaciones laborales marcadas por la subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador, con especial atención a los principios de inmediación, celeridad y concentración del procedimiento. En este contexto, la medida cautelar del artículo 492 —la reincorporación del trabajador— no constituye un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, sino una resolución sumarísima destinada a asegurar la efectividad de la acción de tutela. Por ello, su improcedencia recursiva no deja desprotegida a la parte afectada, dado que la sentencia definitiva que resuelva el fondo del procedimiento sí será susceptible de impugnación.
Asimismo, destacaron que la exigencia de que la medida se adopte solo ante antecedentes que evidencien lesiones de especial gravedad o efectos irreversibles refuerza la razonabilidad y proporcionalidad de la limitación del recurso, garantizando tanto la tutela efectiva de los derechos fundamentales del trabajador como la posibilidad de revisión por el tribunal competente respecto de la resolución definitiva.
Los Ministros (as) Miguel Ángel Fernández, Marcela Peredo, Héctor Mery y Mario Gómez estuvieron por acoger el requerimiento, por estimar que la prohibición total de recurrir contra la medida cautelar vulnera el derecho a un procedimiento racional y justo.
En tal sentido señalaron que, “(…) aplicando un escrutinio de revisión judicial de razonabilidad intermedio, no resulta razonable que el legislador haya prohibido del todo la posibilidad de que se recurra en contra de la resolución que se adopta conforme al artículo 492 del Código del Trabajo, puesto que no es legítimo privar a los sujetos procesales de la posibilidad de impugnar una resolución adoptada sólo con los antecedentes aportados por el accionante y sin que aquella parte a quien afecta la medida haya tenido oportunidad de hacer valer sus argumentos antes de que sea adoptada”.
Añadieron que, si bien la gravedad de los antecedentes justifica que la medida se adopte sin previo conocimiento de la contraria y que el recurso se tramite en el solo efecto devolutivo, ello no alcanza para sostener la prohibición total de revisión por un tribunal superior, ya que dicha exclusión vulnera el derecho a un recurso útil, constitutivo de un presupuesto mínimo del debido proceso.
Señalaron, además, que permitir la revisión de la medida por un tribunal superior constituye un imperativo para asegurar la constitucionalidad del juzgamiento, garantizando tanto los derechos del accionante, quien obtiene la suspensión de los efectos de la medida cuestionada con sus propios antecedentes, como los de la contraparte, al permitir que su posición pueda ser considerada por un tribunal competente.
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