Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento de inaplicabilidad
Se impugnan normas que permiten al alcalde declarar salud incompatible por uso de licencias médicas superior a seis meses en dos años
La funcionaria impugna las normas que permiten declarar la salud incompatible con el cargo tras superar seis meses de licencia médica, alegando errores en el cómputo realizado por la Municipalidad y afectación a sus derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional deberá decidir si admite a trámite el requerimiento antes de entrar al análisis de fondo.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 148 de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en relación con el artículo 48, letra g), de la Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
Las disposiciones legales impugnadas establecen lo siguiente:
«Artículo 148.- El alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.» (Art. 148, Ley N° 19.378).
«Artículo 48.- Los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales: (…) g) Salud irrecuperable, o incompatible con el desempeño de su cargo, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.883«. (Art. 48, letra g), Ley N° 19.378).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento corresponde a un recurso de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de Temuco. En dicho procedimiento, la requirente impugna el inicio de un procedimiento de declaración de vacancia de su cargo por salud incompatible por parte de la Municipalidad de Padre Las Casas.
La requirente sostiene que la aplicación de dichas normas resulta inconstitucional en su caso, pues el cómputo de los días de licencia médica realizado por la Municipalidad es erróneo e incluye días inhábiles y licencias de media jornada contabilizadas como días completos, lo que artificialmente eleva el total a más de 6 meses. Alega que la aplicación de los preceptos impugnados vulnera el derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 N° 2 CPR), el derecho a la protección del trabajo (art. 19 N° 16 CPR), y los principios de proporcionalidad, servicialidad del Estado y confianza legítima.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea requerimiento y expediente Rol N° 17140-25-INA.
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