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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad

Se impugnan normas que fijan plazo de cinco días para oponer excepciones tras la notificación de la liquidación en un juicio ejecutivo laboral

La requirente sostiene que el plazo de cinco días para oponer excepciones en la ejecución laboral vulnera la igualdad ante la justicia y el debido proceso, al impedir al ejecutado hacer valer la excepción de pago fuera de esa etapa inicial, generando una diferencia arbitraria respecto del régimen civil y exponiéndolo a pagar más de lo adeudado o incluso a un doble pago.

Por Francisca Atenas·26 de noviembre de 2025·2 min de lectura
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Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso primero del artículo 470 en relación con el inciso primero del artículo 469, ambos del Código del Trabajo.

Las normas legales citadas establecen:

“Art. 470. La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”. (Art. 470, Código del Trabajo).

“Art. 469. Notificada la liquidación, las partes tendrán el plazo de cinco días para objetarla, sólo si de ella apareciere que hay errores de cálculo numérico, alteración en las bases de cálculo o elementos o incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad o de intereses emanados de los órganos competentes”. (Art. 469, Código del Trabajo).

La acción de inaplicabilidad fue interpuesta por la requirente en el contexto de un juicio ejecutivo laboral seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en el que un ex trabajador persigue el cobro de indemnizaciones.

La requirente dedujo la excepción de pago, la cual fue declarada inadmisible por extemporánea, encontrándose pendiente la resolución del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto a este respecto. Dicho rechazo se basó específicamente en el tenor literal de lo establecido en los preceptos legales impugnados.

El requirente sostiene que la aplicación de las normas objetadas, decisivas para resolver el asunto pendiente, impedirán que pueda hacer valer la excepción de pago que es fundamental para su defensa, desde que los preceptos legales impugnados limitan la interposición de excepciones a un plazo de 5 días desde la notificación de la liquidación. Esta restricción vulnerará, en el caso concreto, el derecho a un debido proceso (art. 19 N° 3), la igualdad ante la ley (art. 19 N° 2) y el contenido esencial de los derechos fundamentales (art. 19 N° 26).

La Primera Sala designada por la presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N° 17141-25-INA.

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