Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento de inaplicabilidad
Se impugnan normas que establecen plazo de 5 días para impetrar el incidente de nulidad por falta de emplazamiento
El requirente considera que los preceptos impugnados imponen un plazo irrazonablemente breve para reclamar la nulidad del procedimiento, afectando el derecho de defensa. Alega que nunca fue válidamente notificado de la demanda, pues esta se practicó en un domicilio ajeno, y que la aplicación de los preceptos impugnados le generó indefensión al impedir un examen adecuado de la falta de emplazamiento.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 80 inciso segundo y 83 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil.
Los preceptos legales impugnados establecen:
“Artículo 80.- (…) Este derecho no podrá reclamarse sino dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio”. (Art. 80, inciso 2°, Código de Procedimiento Civil).
“Artículo 83.- (….) La nulidad sólo podrá impetrarse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, a menos que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal”. (Art. 83, inciso 2°, Código de Procedimiento Civil).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad corresponde a un recurso de apelación interpuesto contra la resolución que rechazó un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, seguido ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, actualmente acumulada otra causa.
El requirente, en su calidad de demandado, sostiene que nunca fue válidamente notificado de la demanda, ya que esta se habría practicado a un tercero ajeno en un domicilio que no corresponde a la sociedad demandada. Señala que solo tuvo conocimiento del procedimiento posteriormente, lo que le provocó indefensión. Desde entonces, promovió un incidente de nulidad del procedimiento por no haberse verificado un emplazamiento legal, incidente que fue rechazado y actualmente se encuentra apelado.
El requirente sostiene que la aplicación de los preceptos impugnados al caso concreto vulnera diversas garantías constitucionales, específicamente los artículos 19 N°2, N°3 y N°26 de la Constitución. Argumenta que dichos preceptos legales infringen la igualdad ante la ley, al establecer una diferencia arbitraria en el trato procesal; la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, al afectar el derecho a defensa y a un procedimiento racional y justo; y el principio de no afectación de la esencia de los derechos, al imponer restricciones que impiden su libre ejercicio.
Indica que se ha vulnerado su derecho a un debido proceso, ya que se le impone una carga probatoria desproporcionada al tener que demostrar que no recibió las copias de la demanda en un plazo extremadamente breve de cinco días. Criticó que, pese a haber promovido un incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento, el tribunal lo rechazó invocando los artículos impugnados, los cuales imponen dicho plazo breve para reclamar.
Alega que estas normas infringen sus garantías constitucionales, al establecer requisitos más gravosos para la parte demandada en comparación con la demandante, creando una diferencia de trato arbitraria y vulnerando principios fundamentales del debido proceso y la justicia procesal.
La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto del requerimiento y expediente Rol N° 16931-25-INA.
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