Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento de inaplicabilidad
Se impugnan normas que concentran la tramitación de incidentes y restringen la apelación en los juicios de arrendamiento de predios urbanos
El requirente cuestiona la aplicación de los numerales 8 y 9 del artículo 8 de la Ley N° 18.101, por estimar que la concentración probatoria y la exclusión de recursos impidieron corregir una omisión que no le era imputable, generando una situación de indefensión incompatible con el derecho a defensa, el debido proceso y la obligación de realizar ajustes procedimentales razonables en favor de personas con discapacidad.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional los numerales 8 y 9 del artículo 8 de la Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos, en el contexto de un juicio especial de arrendamiento tramitado conforme a dicha ley.
Los preceptos legales impugnados establecen:
«Artículo 8°- […]
-
Los incidentes deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta. La sentencia definitiva se pronunciará sobre la acción deducida y sobre los incidentes, o sólo sobre éstos cuando sean previos o incompatibles con aquélla.
-
Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación…«. (Art. 8, N° 8 y 9, Ley N°18.101):
La gestión pendiente invocada corresponde a un juicio especial de arrendamiento tramitado ante el 21° Juzgado Civil de Santiago. En dicho procedimiento, no se rindió prueba por la defensa del demandado en la audiencia respectiva, pese a que ésta había sido oportunamente entregada al abogado patrocinante, circunstancia ajena a la voluntad del demandado.
El demandado es una persona que cuenta con credencial de discapacidad psíquica y motora reconocida por el Estado de Chile. Con fecha 3 de diciembre de 2025, solicitó al tribunal que se reconociera la existencia de un entorpecimiento no imputable, requiriendo se habilitara la posibilidad de rendir la prueba omitida.
Dicha solicitud fue rechazada por el tribunal, fundándose en la aplicación de los numerales 8 y 9 del artículo 8 de la Ley 18.101, señalando que la oportunidad probatoria se encontraba precluida y que no procedía recurso alguno contra dicha decisión. Asimismo, fue rechazada la reposición y la apelación deducidas en subsidio.
La relevancia de esta situación procesal radica en que la aplicación de los preceptos impugnados ha impedido toda posibilidad de corrección procesal, aun frente a una situación de indefensión real y acreditada, conduciendo el proceso hacia una sentencia definitiva sin que el demandado haya podido ejercer efectivamente su derecho a defensa.
El requirente sostiene que la aplicación de las normas impugnadas vulnera el derecho a defensa y debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución, al imponer una concentración absoluta e inflexible de la etapa probatoria y excluir toda posibilidad de revisión judicial de resoluciones que afectan gravemente el derecho a defensa.
Asimismo, argumenta que se infringe el principio de no indefensión, al impedir corregir una omisión probatoria involuntaria, transformando el procedimiento sumario en un mecanismo incompatible con las exigencias mínimas de justicia.
Se alega también que la aplicación de los preceptos cuestionados vulnera la protección reforzada de personas con discapacidad, al no permitir realizar ajustes procedimentales razonables conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada por Chile.
Finalmente, el requirente sostiene que la aplicación de las normas impugnadas resulta desproporcionada, al sacrificar completamente el derecho a defensa en aras de una celeridad meramente formal del procedimiento.
En este contexto, se solicitó que se declare la inaplicabilidad de las normas impugnadas, a fin de permitir que el tribunal de fondo pueda adoptar medidas correctivas frente a la indefensión producida y resolver el conflicto conforme a la Constitución.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver sobre la admisibilidad del requerimiento y determinar si corresponde conferir traslado a las demás partes de la gestión pendiente. En caso de declararse admisible, corresponderá al Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea requerimiento y expediente Rol N° 17240-25-INA.
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