Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento de inaplicabilidad
Se impugna norma que impide suspender el procedimiento mientras se resuelve el incidente de nulidad por falta de emplazamiento
El requerimiento sostiene que la norma procesal impide al juez suspender la ejecución mientras se discute la validez de la notificación, generando —según el requirente— una situación de indefensión que vulnera garantías constitucionales del debido proceso y la igualdad ante la ley.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil.
La disposición legal impugnada establece lo siguiente:
“Artículo 81. Los incidentes a que den lugar las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores, no suspenderán el curso de la causa principal y se sustanciarán en cuaderno separado”. (Art. 81, Código de Procedimiento Civil).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento corresponde a un incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento en un juicio ejecutivo actualmente en tramitación ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción.
El requirente alega que no fue válidamente notificado de la demanda en su contra, lo que le impidió ejercer su derecho a defensa. Sostiene que la aplicación del artículo 81 impugnado, al no suspender el procedimiento principal mientras se tramita el incidente de nulidad, vulnera su derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
Se cuestiona la constitucionalidad de la norma impugnada, alegando que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 N° 2), el derecho a la tutela judicial efectiva y debido proceso (art. 19 N° 3) y el derecho de propiedad (art. 19 N° 24).
El requirente solicita que se suspenda el procedimiento de apremio y el remate del inmueble, mientras se resuelve el requerimiento de inaplicabilidad.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea requerimiento y expediente Rol N° 17029-25-INA.
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