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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad

Se impugna norma que establece que las acciones de comodato precario se sustancian conforme al procedimiento monitorio de la Ley 18.101

La requirente solicitó se declare inaplicable el artículo 18-K de la Ley 18.101, argumentando que su aplicación a un contrato de comodato, y no de comodato precario, en un juicio monitorio vulnera derechos constitucionales como la igualdad ante la ley, el debido proceso y la adecuada defensa, al imponer plazos extremadamente breves y procedimientos sumarísimos incompatibles con la protección de los derechos del demandado.

Por Francisca Atenas·04 de diciembre de 2025·2 min de lectura
Se impugna norma que establece que las acciones de comodato precario se sustancian conforme al procedimiento monitorio de la Ley 18.101
Imagen referencial

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 18-K de la Ley 18.101, que establece normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos y su aplicación a ciertas acciones de restitución de inmuebles.

“Artículo 18-K.- Las normas de este Título serán aplicables, en lo pertinente, a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario establecida en el artículo 2.195 del Código Civil”. (Art.18-K, Ley N°18.101).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad corresponde a la demanda monitoria seguida en contra del requirente, sustanciada conforme al procedimiento especial de la Ley 18.101 ante el 4° Juzgado Civil de San Miguel. El proceso se encuentra en etapa de sustanciación de oposición y resolución de incidentes, habiéndose ya dictado sentencia monitoria reconociendo un contrato de comodato (y no un comodato precario) entre las partes.

En dicho proceso, la actora sostuvo que prestó la propiedad a mi representado por un plazo de dos años, y que la Corte Suprema en otro juicio habría declarado la existencia de un contrato de comodato, no de un comodato precario. La sentencia monitoria acogió la demanda y apercibió al demandado respecto de la restitución del inmueble, estableciendo plazos extremadamente breves y procedimientos sumarísimos, propios del comodato precario, aplicándolos a un conflicto jurídico de distinta naturaleza.

El demandado dedujo oposición, alegando entre otros puntos: i) que la gestión debía tramitarse en juicio de lato conocimiento; ii) que el procedimiento monitorio no resulta aplicable a un contrato de comodato; y iii) que no corresponde considerar como válida la resolución que declararía la existencia de un comodato en otra causa. La oposición fue desestimada por extemporánea, y la parte contraria solicitó el lanzamiento de los ocupantes del inmueble antes de la firmeza de la sentencia.

Por ello, se sostiene que la norma impugnada infringe los principios de juridicidad y supremacía constitucional, al aplicarse a un contrato no contemplado en la Ley 18.101; vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso, al imponer un procedimiento sumarísimo con plazos incompatibles con la adecuada defensa y limitando derechos del demandado, como la acción reconvencional o la producción de prueba. Además, la aplicación del procedimiento monitorio impide ejercer acciones legales frente a vicios de nulidad absoluta en la compraventa previa del inmueble, afectando derechos esenciales de propiedad y defensa.

La Primera Sala designada por la Presidencia del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N° 17160-25-INA.

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