Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento de inaplicabilidad
Se impugna norma que concede el recurso de apelación solo en el efecto devolutivo en el cumplimiento incidental de la sentencia
La requirente impugna el precepto concede la apelación en el solo efecto devolutivo respecto de las resoluciones dictadas en el cumplimiento incidental de la sentencia, lo que en el caso concreto permitiría el lanzamiento de un inmueble y la pérdida de la posesión antes de que el tribunal superior revise la legalidad de la resolución impugnada.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 194 N° 3 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto legal impugnado establece:
“Art. 194.- Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo:
3°. De las resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia firme, definitiva o interlocutoria;”. (Art. 194, N°3, Código de Procedimiento Civil).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento corresponde a un recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, en el marco de un juicio ejecutivo de cobro de mutuo hipotecario. Dicho recurso fue concedido en el solo efecto devolutivo y actualmente se encuentra en tramitación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, pendiente de vista y resolución.
En paralelo, como consecuencia de la concesión del recurso sin efecto suspensivo, el procedimiento ejecutivo continuó su curso ante el tribunal de primera instancia, solicitándose y acogiéndose la medida de lanzamiento del inmueble del ejecutado, la que se tramita mediante exhorto ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, con auxilio de la fuerza pública.
El requirente sostiene que la aplicación del precepto impugnado resulta decisiva para la resolución del asunto pendiente, toda vez que permite la ejecución de la sentencia mientras no se resuelve el recurso de apelación, privando al impugnante de un recurso eficaz y exponiéndolo a un perjuicio grave e irreparable, consistente en la pérdida de la posesión de su inmueble junto a su grupo familiar.
Alega que dicha situación vulnera el derecho a defensa y al debido proceso, en cuanto el recurso de apelación pierde eficacia práctica al no suspender los efectos de la resolución impugnada, así como el derecho de propiedad, al posibilitar la ejecución forzada sin que exista una revisión jurisdiccional previa por parte del tribunal superior. Añade que esta restricción afecta la esencia del derecho a recurrir, al privilegiar la celeridad procesal por sobre la seguridad jurídica.
En este contexto, solicita que se declare inaplicable por inconstitucional el artículo 194 N° 3 del Código de Procedimiento Civil en la gestión pendiente, a fin de impedir la continuación de la ejecución mientras no se resuelva el recurso de apelación interpuesto, permitiendo a la Corte de Apelaciones conocer eficazmente de la controversia planteada.
La Primera Sala designada por la Presidencia del Tribunal Constitucional deberá resolver sobre la admisibilidad del requerimiento y determinar si corresponde conferir traslado a las partes de la gestión pendiente. En caso de declararse admisible, corresponderá al Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea requerimiento y expediente Rol N° 17200-25-INA.
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