Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Remate hipotecario en cuestionamiento
Requieren al Tribunal Constitucional declare inaplicable norma que permite fijar precio de remate sin recurso en ejecuciones hipotecarias
La acción cuestiona una disposición de la Ley General de Bancos -artículo 104, inciso cuarto-, que faculta al juez a fijar el mínimo de subasta a propuesta del acreedor y sin posibilidad de impugnación, alegando vulneración al debido proceso y al derecho de propiedad

Se interpuso un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 104, inciso cuarto, del DFL N°3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de la Ley General de Bancos.
La norma impugnada establece que: «El mínimo y las demás condiciones del remate serán fijados por el juez sin ulterior recurso, a propuesta del banco; pero el mínimo del primer remate no podrá ser inferior al monto del capital adeudado, dividendos insolutos, intereses penales, costas judiciales y primas de seguro que recarguen la deuda. Los gastos del juicio serán tasados por el juez».
La impugnación recae específicamente sobre la cláusula «sin ulterior recurso, a propuesta del banco«.
El requerimiento de inaplicabilidad incide en un procedimiento ejecutivo hipotecario tramitado ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en el que se persigue el cobro de un mutuo ascendente a UF 416.164. El inmueble de propiedad del requirente, ubicado en la comuna de Providencia, fue embargado y ofrecido en subasta pública judicial, fijándose como avalúo aprobado por el tribunal la suma de UF 1.785.048. No obstante, se ha realizado tres llamados a remate (el primero con un mínimo de UF 1.785.048, el segundo con UF 1.190.032 y el tercero con UF 793.354,66), todos declarados desiertos por falta de postores. El acreedor, una compañía de seguros, ha solicitado al tribunal reducir el mínimo de la subasta al monto total de la deuda actualizada (UF 466.589,9107) para un cuarto remate, conforme al artículo 104 de la Ley General de Bancos. Dicha solicitud aún no ha sido aún resuelta por el tribunal civil.
La requirente sostiene que la norma impugnada -de aplicarse en la gestión pendiente- servirá de fundamento para la fijación del mínimo del cuarto remate, lo que contraviene diversas garantías constitucionales.
En primer término, invoca la infracción del derecho a un procedimiento racional y justo (art.19 N°3, inciso sexto), al generar «indefensión material», desde que la fijación del precio mínimo lo determina unilateralmente el acreedor, sin parámetros objetivos controlables y «sin ulterior recurso», lo que priva al deudor la posibilidad de impugnar una decisión que trae aparejados efectos irreparables, al subastarse un inmueble por un valor sustancialmente menor a su precio comercial. Cita jurisprudencia de la Magistratura Constitucional que ha declarado inaplicable la expresión «sin ulterior recurso» en otras normas, por afectar la igualdad de armas y el derecho al recurso.
Asimismo, denuncia la vulneración del derecho de propiedad (art.19 N°24), puesto que la aplicación de la norma en el caso concreto conlleva a una «expropiación sin indemnización», ya que permitirá la adjudicación del inmueble por un valor significativamente inferior a su avalúo por una deuda que equivale al 26,14% de su tasación fiscal, generando una «plusvalía capturada» por el acreedor de UF 1.318.458, sin que el deudor reciba compensación alguna. Invoca la doctrina del «regulatory taking» cuando regulaciones que afectan de manera significativa los atributos esenciales del dominio son equivalentes a una privación.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y si confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por un plazo de diez días para que formulen observaciones sobre su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá posteriormente al Pleno del Tribunal emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17514-26.
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