7°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

“Derecho a la vista” o “derecho al paisaje”

Requerimiento ante el TC impugna norma que permitió reconocer “servidumbre de vista” como derecho real

Acción de inaplicabilidad cuestiona aplicación del artículo 880 del Código Civil para transformar un pacto privado en una limitación perpetua al dominio, alegando vulneración del derecho de propiedad y de la reserva legal

Por Benjamín Ruz Ruz·06 de mayo de 2026·4 min de lectura
Requerimiento ante el TC impugna norma que permitió reconocer “servidumbre de vista” como derecho real
Imagen referencial

Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue presentado ante el Tribunal Constitucional solicitando que se declare inaplicable el artículo 880, inciso primero, del Código Civil —ubicado en el Título XI “De las Servidumbres”— por estimar que su aplicación en una gestión pendiente produciría efectos contrarios a la Constitución.

El precepto legal impugnado establece: “Cada cual podrá sujetar su predio a las servidumbres que quiera, y adquirirlas sobre los predios vecinos con la voluntad de sus dueños, con tal que no se dañe con ellas al orden público, ni se contravenga a las leyes.» (Artículo 880, inciso primero, Código Civil).

El caso tiene su origen en una demanda de acción real de servidumbre interpuesta en contra del propietario de un predio ubicado en San Pedro de la Paz. La actora fundó su pretensión en una escritura pública de partición del año 2006, suscrita por los anteriores dueños de los inmuebles. En dicho instrumento, se estableció lo que el requirente denomina una “mal llamada servidumbre de vista”, que prohíbe al propietario del Lote F construir por sobre los 2,30 metros de altura y modificar la techumbre, con el objeto de no obstruir la vista de los vecinos.

El actual demandado, quien adquirió el predio en 2012 y no participó en dicho pacto, efectuó modificaciones en la techumbre de su vivienda, elevando la mansarda en aproximadamente 75 centímetros por razones de acondicionamiento térmico.

El Primer Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda al concluir que existía una servidumbre de vista válidamente constituida que gravaba el inmueble del demandado de forma perpetua. Para arribar a dicha conclusión, el juez se apoyó en el artículo 880, inciso primero, del Código Civil, atribuyendo a la voluntad de las partes la capacidad de crear un derecho real atípico —un supuesto “derecho al paisaje”—, transformando así una obligación personal de no hacer en una limitación perpetua al dominio con efectos erga omnes.

El afectado interpuso recurso de apelación, actualmente pendiente ante la Corte de Apelaciones de Concepción, y paralelamente dedujo el requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional, cuestionando la norma que permitiría la creación de derechos reales innominados.

El requirente sostiene que la aplicación del artículo 880 vulnera la garantía constitucional del derecho de propiedad, consagrada en el artículo 19 N° 24, incisos segundo y tercero de la Constitución, particularmente en cuanto a la reserva legal para establecer limitaciones al dominio. Argumenta que interpretar dicha norma como una habilitación para que los particulares creen, mediante la autonomía de la voluntad, limitaciones perpetuas al dominio, infringe el principio de numerus clausus de los derechos reales.

En esa línea, la acción señala que el denominado “derecho a la vista” o “derecho al paisaje” no se encuentra regulado en el Código Civil ni en otra norma legal, y que el ordenamiento constitucional chileno no permite la creación de derechos reales innominados por la sola voluntad de las partes. Desde la perspectiva del derecho de propiedad, advierte que rechazar la inaplicabilidad implicaría convertir un pacto privado en una restricción perpetua del dominio, privando al propietario de facultades esenciales como el uso y goce del inmueble, sin base legal expresa.

Asimismo, invoca doctrina que sostiene que para calificar una servidumbre deben concurrir los elementos y características propias de dicha institución, advirtiendo que la proliferación de gravámenes reales atípicos afecta la libre circulación de la riqueza.

El requerimiento agrega que el precepto impugnado resulta decisivo para la resolución del caso, ya que la Corte de Concepción deberá pronunciarse sobre el recurso de apelación. En caso de acogerse la inaplicabilidad, el tribunal de alzada quedaría impedido de aplicar el artículo 880 para conferir carácter de derecho real de servidumbre voluntaria a la estipulación contenida en la escritura de partición de 2006.

Finalmente sostiene que la aplicación de la norma cuestionada permite imponer una limitación perpetua al dominio sin fundamento legal expreso, transformando una obligación personal en un derecho real atípico con efectos generales, lo que vulnera tanto el derecho de propiedad como el principio de reserva legal, además de afectar la libre circulación de los bienes.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y si confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por un plazo de diez días para que formulen observaciones sobre su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá posteriormente al Pleno del Tribunal emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17552-26.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.