Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra.
Normas que establecen que no procede el recurso de casación en juicios de Policía Local por infracción a los derechos del consumidor, no producen resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional sostuvo que, atendido que la igualdad ante la ley supone la diferenciación razonable entre quienes no se encuentren en la misma condición, no se advierte que la exclusión del recurso de casación en el caso concreto vulnere esta garantía, atendido que el legislador goza de autonomía para configurar procedimientos con reglas diversas, respetando las exigencias de un racional y justo procedimiento.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 38 de la Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local, y del artículo 50 B de la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
Los preceptos legales que fueron impugnados disponen lo siguiente:
“Artículo 38.- No procederá el recurso de casación en los juicios de Policía Local”. (Art. 38, Ley N°18.287).
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