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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad rechazado

Norma sobre notificación en cobro de impuestos no produce resultados contrarios a la Constitución

La aplicación de la frase "En este caso no será necesario cumplir con los requisitos señalados en el inciso primero de dicho artículo" contenida en el artículo 171 del Código Tributario no vulnera, en el caso concreto, el derecho a un justo y racional procedimiento, por no constituir una infracción al debido emplazamiento ni impactar negativamente en el ejercicio del derecho a defensa de la requirente.

Por Benjamín Ruz Ruz·23 de julio de 2025·7 min de lectura
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Imagen referencial

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la frase «En este caso no será necesario cumplir con los requisitos señalados en el inciso primero de dicho artículo» contenida en el artículo 171 del Código Tributario, por no producir resultados contrarios a la Constitución en la resolución de la gestión pendiente, un recurso de apelación sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

La precitada disposición legal dispone:

«Artículo 171.- La notificación del hecho de encontrarse en mora y el requerimiento de pago al deudor se efectuará personalmente por el recaudador fiscal, quien actuará como ministro de fe, o bien, en las áreas urbanas, por correo electrónico o carta certificada conforme a las normas de los incisos quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 11 y del artículo 13, cuando así lo determine el juez sustanciador atendida las circunstancias del caso. Si se trata de la notificación personal, si el ejecutado no es habido, circunstancia que se acreditará con la certificación del funcionario recaudador, se le notificará por cédula en los términos previstos en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. En este caso no será necesario cumplir con los requisitos señalados en el inciso primero de dicho artículo, ni se necesitará nueva providencia del Tesorero respectivo para la entrega de las copias que en él se dispone. La notificación hecha por carta certificada o por cédula, según el caso, se entenderá válida para todos los efectos legales y deberá contener copia íntegra del requerimiento. No obstante, el plazo para oponerse a la ejecución se contará desde la fecha en que se haya practicado el primer embargo. Si se trata del impuesto territorial, el Servicio de Tesorerías determinará la empresa de correos más apropiada para el despacho de la citada carta.

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