Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento de inaplicabilidad
Norma que restringe el recurso de apelación en juicios de Policía Local se impugna ante el Tribunal Constitucional
El requerimiento sostiene que la palabra “solo” del artículo 32 de la Ley N°18.287 limita arbitrariamente el derecho a apelar, vulnerando el debido proceso y la igualdad ante la ley. La impugnación se enmarca en una causa seguida ante un Juzgado de Policía Local por el cobro de tarifas o peajes, en la que se declaró improcedente un recurso de apelación interpuesto contra la resolución que rechazó la objeción a la liquidación del crédito.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional la palabra “solo” contenida en el inciso primero del artículo 32 de la Ley N°18.287, que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
El precepto legal impugnado establece:
“Artículo 32.- En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva”. (Art. 32, inciso primero, Ley N°18.287).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad corresponde a un recurso de hecho que se encuentra en tramitación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, deducido en contra de la resolución que declaró improcedente un recurso de apelación interpuesto en una causa sobre cobro de tarifa o peaje conocida por el Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia. El recurso de apelación fue promovido con motivo del rechazo de una objeción a la liquidación del crédito presentada por la parte requerida, decisión que el tribunal de primera instancia fundó en la improcedencia del recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287.
El requirente sostiene que la aplicación del precepto impugnado al caso concreto vulnera diversas garantías constitucionales, específicamente los artículos 1°, 5° inciso segundo, 19 N°2 y N°3 de la Constitución. Argumenta que dicho precepto legal infringe la igualdad ante la ley, el derecho a defensa jurídica y las garantías de un procedimiento racional y justo.
Indica que se ha vulnerado su derecho al recurso y a la tutela judicial efectiva, ya que se restringe arbitrariamente su derecho a impugnar resoluciones judiciales mediante la limitación del recurso de apelación.
Alega que esta norma infringe sus garantías constitucionales, al establecer una restricción arbitraria e inconstitucional que limita el legítimo derecho a la contradicción que rige todo proceso litigioso, privándolo de obtener una revisión jurisdiccional que resuelva oportunamente la acción impetrada en su contra.
La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto del requerimiento y expediente Rol N° 16978-25-INA.
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