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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Inaplicabilidad

Norma que impide resolver Litis pendencia como cuestión previa en juicio sumario, se impugna ante el TC

Empresa alega vulneración de derechos constitucionales en juicio por competencia desleal desde que Litis pendencia debiera resolverse en la sentencia definitiva, cuando entre las mismas partes se tramita un juicio sobre el mismo asunto, lo que vulnera el derecho a un procedimiento racional y justo, los principios de non bis in ídem, de proporcionalidad, juridicidad y competencia

Por Benjamín Ruz Ruz·25 de diciembre de 2025·3 min de lectura
tribunalconstitucional.cl
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Se interpuso ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, en la parte que dispone que los incidentes en el juicio sumario deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia, «conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta.

La sentencia definitiva se pronunciará sobre la acción deducida y sobre los incidentes, o sólo sobre éstos cuando sean previos o incompatibles con aquélla”.

El precepto legal impugnado señala:

“Art. 690. (848). Los incidentes deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta. La sentencia definitiva se pronunciará sobre la acción deducida y sobre los incidentes, o sólo sobre éstos cuando sean previos o incompatibles con aquélla.” (Art. 690, Código de Procedimiento Civil).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un juicio sumario sobre competencia desleal que se tramita ante el 9° Juzgado Civil de Santiago.

El caso tiene su origen en una demanda interpuesta por una empresa de transporte en contra de la requirente, en que la primera ejerce la acción declarativa de actos de competencia desleal, prevista en el artículo 5°, letra b), de la Ley N° 20.169.

Lo particular de este caso, radica en que, según alega la requirente, existe un juicio previo entre las mismas partes y sobre la misma materia. El juicio anterior fue iniciado ante el 18° Juzgado Civil de Santiago y actualmente se encuentra en apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

La requirente alega que la aplicación del precepto legal objetado vulnera el derecho a un procedimiento racional y justo (art. 19 N° 3), desde que impide que la excepción de Litis pendencia sea resuelta como cuestión previa lo que obliga a la accionante someterse a dos procedimientos simultáneos sobre los mismos hechos, lo que atenta contra la racionalidad y justicia del proceso.

Además, sostiene que se infringe el principio del non bis in idem en su vertiente procesal. Este principio, que prohíbe un doble juzgamiento, se vulnera al obligar a la empresa a enfrentar dos juicios paralelos por la misma causa, sin poder resolver previamente la existencia de Litis pendencia.

También la requirente alega que la prohibición de resolver la Litis pendencia como cuestión previa no cumple con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, lo que vulnera el principio de proporcionalidad. La medida no es eficaz para lograr la celeridad procesal y puede resultar en dilaciones innecesarias, existiendo medios menos lesivos para alcanzar dicho fin.

Finalmente, se plantea que la aplicación de la norma impugnada afecta los principios de juridicidad y competencia, al obligar al tribunal a tramitar un juicio que podría resultar completamente inútil si al final se acoge la excepción de Litis pendencia.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de 10 días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17220-25.

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