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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Norma que exime a presidente y gerente general del BancoEstado de absolver posiciones en juicio ejecutivo se impugna ante el TC

Requerimiento cuestiona privilegio legal que permite reemplazar la confesión judicial por informes escritos, alegando vulneración a la igualdad ante la ley y al derecho a defensa

Por Benjamín Ruz Ruz·22 de abril de 2026·2 min de lectura
Norma que exime a presidente y gerente general del BancoEstado de absolver posiciones en juicio ejecutivo se impugna ante el TC
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Se interpuso un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso final del artículo 22 del Decreto Ley N°2.079 de 1977, que regula el funcionamiento del Banco del Estado de Chile, norma que establece que su presidente y gerente general no están obligados a absolver posiciones en juicios, debiendo solo informar por escrito cuando el tribunal lo solicite.

En la gestión pendiente -una causa ejecutiva tramitada ante un tribunal civil de San Miguel-, la parte demandada solicitó citar a absolver posiciones al gerente general del banco. Frente a ello, la parte demandante interpuso un recurso de reposición invocando la norma impugnada y solicitó dejar sin efecto dicha diligencia y reemplazarla por un informe escrito. Este recurso se encuentra actualmente pendiente de resolución.

Según se expone, la aplicación de la norma es directa y decisiva, ya que constituye el único fundamento para impedir la práctica de una prueba considerada esencial por la parte ejecutada. En caso de declararse inaplicable, la resolución que eventualmente acoja la reposición quedaría sin sustento legal.

El requerimiento sostiene que la norma vulnera la igualdad ante la ley, al otorgar un privilegio al gerente general de un banco estatal que no tienen otros ejecutivos de entidades financieras, calificándolo como una diferencia arbitraria sin justificación constitucional.

Asimismo, se alega que afecta el derecho a un debido proceso y a la defensa, al impedir el uso de un medio probatorio reconocido legalmente, generando una desventaja para una de las partes y afectando el principio de igualdad de armas. También se cuestiona que la sustitución de la declaración personal por un informe escrito elimina la posibilidad de repreguntar y de evaluar directamente la veracidad de las respuestas.

Además, se plantea que la norma introduce una ventaja procesal para el banco en el ámbito económico, al liberarlo de los riesgos asociados a la confesión judicial, lo que constituiría una discriminación arbitraria en el trato que el Estado debe dar en actividades económicas.

Finalmente, se sostiene que la disposición afecta la esencia del derecho a la prueba y a la defensa, al hacer ineficaz un medio probatorio clave dentro del proceso judicial.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y si confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por un plazo de diez días para que formulen observaciones sobre su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá posteriormente al Pleno del Tribunal emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17515-26.

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