Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Prueba testimonial
Norma que declara inhábil a testigos trabajadores dependientes de una empresa litigante se impugna ante el TC
La requirente sostiene que la inhabilidad prevista en el Código de Procedimiento Civil la dejó sin su único testigo directo en un juicio por más de $41 millones contra un banco, generando una situación de indefensión probatoria y discriminación respecto de las personas jurídicas, además de afectar la igualdad ante la ley y el derecho a la tutela judicial efectiva

Una sociedad comercial acudió al Tribunal Constitucional solicitando la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil, disposición que establece como inhábiles para declarar como testigos a “los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio”. A juicio de la requirente, la aplicación de esta norma le impidió presentar prueba testimonial esencial en un juicio de indemnización de perjuicios seguido en contra de una entidad bancaria.
El conflicto se originó en una demanda de responsabilidad extracontractual deducida contra un banco por el supuesto cobro irregular de cheques nominativos y cruzados emitidos a favor de la empresa demandante. Según expuso, dichos documentos habrían sido cobrados por un extrabajador mediante endosos apócrifos depositados en una cuenta personal, ocasionando un perjuicio económico ascendente a más de $41 millones de pesos.
Durante la tramitación del proceso ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, la demandante ofreció como testigo a un trabajador dependiente que tenía conocimiento directo de los hechos controvertidos. Sin embargo, la contraparte dedujo tacha invocando el artículo 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil, la que fue acogida por el tribunal. Como consecuencia de ello, el testigo quedó excluido del proceso y posteriormente la demanda fue rechazada por insuficiencia probatoria. Actualmente, la causa se encuentra pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, con ocasión de un recurso de apelación interpuesto por la empresa.
En este contexto, la requirente dedujo un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad cuestionando la validez de la norma que impide a los trabajadores dependientes prestar declaración en favor de la empresa que solicita su testimonio. Según sostiene, la disposición genera una situación de indefensión probatoria absoluta para las personas jurídicas, toda vez que los únicos individuos que normalmente pueden conocer y declarar acerca de hechos ocurridos al interior de una organización son precisamente sus propios trabajadores.
La empresa afirma que la exclusión del testigo fue decisiva en el resultado adverso del juicio, ya que se trataba de la única persona —distinta de la contraparte— que tenía conocimiento directo sobre la circulación interna de los cheques, la forma en que estos eran tramitados y las irregularidades detectadas al interior de la organización.
Desde la perspectiva del debido proceso, el requerimiento sostiene que la norma impugnada vulnera el derecho a la prueba, entendido como la facultad de las partes para presentar los medios probatorios necesarios para acreditar sus pretensiones y producir convicción en el tribunal respecto de los hechos controvertidos. En apoyo de esta tesis, invoca la argumentación contenida en disidencias formuladas en sentencias anteriores del Tribunal Constitucional, en las que se advirtió que la aplicación de esta regla puede privar a una parte de valerse de testimonios relevantes de personas que, pese a mantener un vínculo de dependencia, poseen conocimiento directo de los hechos debatidos.
Asimismo, la acción plantea que la disposición genera una discriminación arbitraria entre personas naturales y personas jurídicas litigantes. Mientras las primeras pueden recurrir a testigos sin vínculo de dependencia, como vecinos, amigos o conocidos, las personas jurídicas solo pueden acreditar hechos internos mediante quienes desarrollan funciones dentro de la organización. Según la requirente, esta diferencia estructural no es considerada por una norma dictada en 1902, concebida en un contexto en que el litigante paradigmático era la persona natural.
La presentación agrega que la norma resulta decisiva para la resolución de la gestión pendiente, pues la Corte de Santiago deberá pronunciarse sobre un recurso cuya sentencia de base se fundó precisamente en la insuficiencia probatoria derivada de la exclusión del testigo. A juicio de la empresa, una eventual declaración de inaplicabilidad permitiría al tribunal de alzada considerar válida la prueba testimonial ofrecida y corregir la situación de indefensión que motivó el rechazo de la demanda en primera instancia.
Finalmente, el requerimiento sostiene que la aplicación del artículo 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a la tutela judicial efectiva, al generar una asimetría probatoria absoluta basada en la naturaleza jurídica de las partes y privar al tribunal de antecedentes esenciales para resolver adecuadamente el conflicto. Según afirma, ello terminó produciendo una sentencia desfavorable fundada precisamente en la falta de prueba derivada de la exclusión del único testigo directo disponible.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento, suspendió la tramitación de la gestión pendiente y confirió traslado a las partes del juicio por el plazo legal para que formulen observaciones sobre su admisibilidad. Si la impugnación se declara admisible será el Pleno del Tribunal el encargado de pronunciarse sobre el fondo del asunto y determinar si la aplicación del precepto legal resulta compatible con las garantías constitucionales invocadas.
Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°17588-26.
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