Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Control de penas sustitutivas
Impugnan norma que obliga a condenado residente en Suiza a firmar mensualmente ante Gendarmería en Chile
Requerimiento ante el Tribunal Constitucional cuestiona la aplicación del artículo 5, letra B), de la Ley N° 18.216, al estimar que impide autorizar el control consular de una pena sustitutiva y obliga al condenado a viajar periódicamente desde Suiza, afectando su vida familiar, laboral y proceso de reinserción social.

Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue presentado ante el Tribunal Constitucional respecto del artículo 5, letra B), de la Ley N° 18.216, disposición que establece como condición de la remisión condicional de la pena la “sujeción al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile, en la forma que precisará el reglamento”. El requirente sostiene que la aplicación de esta norma en su caso concreto produce efectos contrarios a la Constitución, particularmente respecto de las garantías consagradas en el artículo 1°, inciso segundo, y en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
La gestión pendiente se sustancia ante el Juzgado de Garantía de Talca y tiene su origen en una sentencia dictada el 30 de mayo de 2025, mediante la cual el requirente fue condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves y daños. En la misma resolución se sustituyó el cumplimiento efectivo de la pena por la remisión condicional por igual período, quedando sujeto al control administrativo de Gendarmería de Chile.
El condenado inició formalmente el cumplimiento de la pena el 3 de junio de 2025 en el Centro de Reinserción Social de Linares. Sin embargo, expone que reside legalmente en Suiza, donde cuenta con un permiso de residencia tipo B por cinco años, mantiene un contrato de trabajo vigente y se encuentra casado.
En ese contexto, el 2 de julio de 2025 solicitó al tribunal que la obligación de firma pudiera cumplirse ante el Consulado de Chile en Suiza. Argumentó que trasladarse mensualmente a Chile resulta material y económicamente imposible, poniendo en riesgo su estabilidad laboral y familiar.
Tras diversas suspensiones destinadas a recabar antecedentes, el Centro de Reinserción Social de Linares informó el 16 de octubre de 2025 que el tribunal sí podía autorizar el control consular si lo estimaba procedente. No obstante, en audiencia celebrada el 22 de octubre de 2025, la magistrada del Juzgado de Garantía rechazó la solicitud, señalando que no existía fundamento normativo para cumplir la pena ante una autoridad distinta de Gendarmería y que la residencia del condenado en Suiza constituía una forma de evasión del cumplimiento de la sanción. Como consecuencia, se despachó una orden de detención en su contra.
Frente a esta decisión, el condenado interpuso un recurso de amparo. El 13 de noviembre de 2025 la Corte Suprema acogió la acción constitucional, dejó sin efecto la orden de detención y anuló la resolución que había rechazado la solicitud de cambio de autoridad de control. El máximo tribunal estimó que el juez de garantía no ponderó adecuadamente las circunstancias de arraigo del condenado ni su voluntad de cumplir la pena, incurriendo en una falta de fundamentación.
Posteriormente, el 14 de enero de 2026 se celebró una nueva audiencia en la causa penal. Sin embargo, la magistrada volvió a rechazar la petición, argumentando que las normas que regulan el cumplimiento de penas son de orden público y que el tribunal carece de facultades para apartarse del mandato legal que atribuye a Gendarmería el control exclusivo de la remisión condicional. Esta resolución constituye la gestión pendiente que sirve de fundamento al requerimiento de inaplicabilidad.
La acción sostiene que la aplicación del artículo 5, letra B), de la Ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, vulnera la igualdad ante la ley. Argumenta que el artículo 155 letra c) del Código Procesal Penal permite que personas sometidas a medidas cautelares puedan firmar ante la autoridad que determine el juez, incluyendo consulados chilenos en el extranjero. Según el requirente, no existe una razón jurídica suficiente para negar esa misma flexibilidad a quien cumple una pena sustitutiva cuyo objetivo precisamente es favorecer la reinserción social.
Asimismo, afirma que se afecta el debido proceso y el principio de proporcionalidad, pues obligarlo a viajar mensualmente desde Suiza a Chile constituye una carga económica extraordinaria y una sanción más gravosa que la pena impuesta por el tribunal.
El requerimiento también invoca el derecho a la resocialización y la dignidad humana. Sostiene que la Ley N° 18.216 busca precisamente favorecer la reinserción social y evitar los efectos desocializadores del encarcelamiento, mientras que la interpretación aplicada en su caso lo obligaría a abandonar su trabajo, su residencia y su proyecto de vida en Suiza únicamente para cumplir con una obligación formal que podría ejecutarse ante una representación consular chilena.
La presentación agrega que la jurisprudencia administrativa reconoce a los consulados de Chile como órganos del Estado en el extranjero, por lo que una interpretación armónica del ordenamiento permitiría cumplir la finalidad de control sin afectar de manera desproporcionada los derechos fundamentales del condenado.
En apoyo de sus argumentos, el requirente invoca el denominado bloque de constitucionalidad, el artículo 5 inciso segundo de la Constitución y diversos tratados internacionales de derechos humanos. Afirma que las penas y, especialmente, las medidas sustitutivas deben orientarse a la reforma y readaptación social de los condenados, finalidad que se vería frustrada si se le obliga a abandonar la estabilidad laboral y familiar alcanzada en el extranjero.
También sostiene que la exigencia de traslados mensuales afecta la protección de la familia, la vida privada y el proyecto de vida, al imponer una carga económica y personal que repercute directamente en su núcleo familiar. A ello suma la vulneración del principio de proporcionalidad y del deber de control de convencionalidad, citando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la obligación de interpretar las normas internas de manera compatible con los tratados de derechos humanos.
Finalmente, el requerimiento sostiene que la gestión pendiente continúa vigente, puesto que el conflicto no dice relación con la condena ya ejecutoriada, sino con la forma concreta de cumplimiento de la pena sustitutiva, materia respecto de la cual el Juzgado de Garantía mantiene competencia. En consecuencia, solicita al Tribunal Constitucional declarar inaplicable el artículo 5, letra B), de la Ley N° 18.216 para este caso concreto, por estimar que su aplicación genera efectos incompatibles con la Constitución.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para formular observaciones acerca de su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá posteriormente al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°17659-26.
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