Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Impugnan ante el TC norma que condiciona devolución de ahorros al cumplimiento de un decreto pendiente desde 1990
Requirentes sostienen que una disposición de la Ley Nº18.900 permite al Estado postergar indefinidamente la restitución de depósitos del extinto Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, afectando el derecho de propiedad, la tutela judicial efectiva y el principio de servicialidad estatal

Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue presentado ante el Tribunal Constitucional en contra de la frase “a contar de la fecha de publicación del decreto aprobatorio de la cuenta”, contenida en el artículo 5 de la Ley Nº18.900, norma que regula el término de la existencia de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo.
Según los requirentes, dicha disposición condiciona el traspaso al Fisco de las obligaciones impagas del antiguo Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo a la publicación de un decreto supremo que apruebe la cuenta de liquidación, circunstancia que no se ha verificado desde 1990.
La controversia tiene su origen en una demanda por responsabilidad del Estado por falta de servicio deducida ante el 5º Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago. La acción busca obtener la restitución de depósitos efectuados en la Asociación de Ahorro y Préstamo “Bernardo O’Higgins”, cuyo saldo ascendía a Eº30.000 al 11 de junio de 1971. En subsidio, se interpuso una acción de cobro de pesos destinada a obtener la restitución reajustada y con intereses de dichos fondos. Actualmente, el proceso se encuentra en etapa probatoria y permanece pendiente la resolución de un recurso de reposición presentado por el Fisco.
En este contexto, los demandantes acudieron al Tribunal Constitucional argumentando que la norma impugnada permite al Estado supeditar indefinidamente el cumplimiento de una obligación legal a la dictación de un acto administrativo cuya emisión depende exclusivamente de su propia voluntad. A juicio de los requirentes, ello configura una condición suspensiva meramente potestativa del deudor, incompatible con el principio de servicialidad del Estado y con las garantías constitucionales reconocidas en los artículos 1 inciso cuarto y 19 numerales 3, 24 y 26 de la Carta Fundamental.
La presentación sostiene que la condición establecida por el legislador jamás se cumplirá, circunstancia que habría sido reconocida tanto por el entonces ministro de Hacienda, Felipe Larraín, como por la Contraloría General de la República en su Dictamen Nº25.892 de 2018. Según exponen, dicho pronunciamiento constató la imposibilidad material de rendir y aprobar la cuenta de liquidación luego de transcurridos 28 años desde la desaparición del sistema.
Desde la perspectiva del debido proceso, los requirentes afirman que la aplicación del precepto impugnado impide acceder a una tutela judicial efectiva, pues cualquier acción destinada a obtener la restitución de los depósitos terminaría frustrada por una condición cuyo cumplimiento depende únicamente del propio Estado. A su juicio, ello imposibilita satisfacer los intereses legítimos de los ahorrantes mediante la acción jurisdiccional, pese a que la Caja Central de Ahorro y Préstamos dejó de existir legalmente hace más de tres décadas.
Asimismo, argumentan que la norma genera una afectación sustancial del derecho de propiedad. Sostienen que la privación del dominio no solo ocurre cuando una persona es despojada materialmente de un bien, sino también cuando se le impide ejercer las facultades inherentes a este. En el caso concreto, afirman que el Estado asumió la obligación de restituir los fondos traspasados desde el patrimonio privado al patrimonio público, pero condicionó su cumplimiento a una circunstancia que depende exclusivamente de su propia actuación, transformando la situación en una verdadera confiscación.
Los requirentes agregan que la norma cuestionada resulta decisiva para la resolución de la gestión pendiente, pues si se declara inaplicable desaparecería el fundamento legal que permitiría al Fisco eximirse del cumplimiento de las obligaciones asumidas como continuador legal de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo y de la Caja Central de Ahorro y Préstamos. De mantenerse vigente la disposición, sostienen, quedarían privados de una defensa adecuada y de la posibilidad efectiva de recuperar los ahorros de su causante.
La acción también denuncia una infracción al principio de servicialidad del Estado, argumentando que la disposición invierte la relación entre la administración y los particulares, al supeditar la satisfacción de las acreencias de los ciudadanos a una decisión que depende exclusivamente de la voluntad estatal. En ese sentido, sostienen que la norma transforma a los particulares en sujetos subordinados a una decisión administrativa que no se ha adoptado en más de treinta años.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento con suspensión de la gestión pendiente y confirió traslado a las partes de ésta por el plazo legal para que formulen observaciones sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, será el Pleno del Tribunal el que deberá pronunciarse posteriormente sobre el fondo del asunto y determinar si la aplicación del precepto legal cuestionado resulta o no compatible con la Constitución.
Véase texto del requerimiento y expediente Rol N°17589-26.
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