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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Bonos judiciales

Funcionaria judicial recurre al TC por exclusión de bonos tras licencia para cuidar a hijo gravemente enfermo

La requirente cuestiona la norma que exige haber prestado servicios efectivos durante al menos seis meses para acceder a los incentivos de desempeño del Poder Judicial, argumentando que discrimina a quienes hacen uso de licencias médicas para el cuidado de hijos menores de un año con enfermedades graves

Por Benjamín Ruz Ruz·19 de junio de 2026
Funcionaria judicial recurre al TC por exclusión de bonos tras licencia para cuidar a hijo gravemente enfermo
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Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue presentado ante el Tribunal Constitucional en contra del artículo 4°, inciso quinto, de la Ley N° 19.531, norma que regula el pago de los incrementos remuneracionales asociados al desempeño institucional y colectivo de los funcionarios del Poder Judicial. La disposición excluye del beneficio a quienes no hayan prestado servicios efectivos durante al menos seis meses en el año anterior, salvo determinadas excepciones expresamente previstas por la ley.

La acción incide en una gestión pendiente seguida ante la Corte Suprema, correspondiente a un recurso de reposición con apelación subsidiaria interpuesto contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible un recurso de protección deducido en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, luego que ésta negara el pago de los bonos de desempeño institucional y colectivo correspondientes al año 2025.

Según expone la requirente, se desempeña en el Poder Judicial desde 2017 y actualmente ejerce como Oficial Segundo Titular del Quinto Juzgado Civil de Santiago. Tras el nacimiento de su hijo y una vez finalizados su descanso postnatal y el permiso postnatal parental, debió hacer uso de licencias médicas otorgadas conforme al artículo 199 del Código del Trabajo para cuidar a su hijo menor de un año, quien padecía diversas patologías que requerían tratamientos especializados y cuidados permanentes.

De acuerdo con la presentación, estas licencias se extendieron durante gran parte del año 2025 y fueron debidamente autorizadas por la institución previsional correspondiente. Sin embargo, al momento de pagarse los bonos de desempeño, la Corporación Administrativa del Poder Judicial contabilizó 206 días de licencia médica y concluyó que la funcionaria no cumplía con el requisito legal de haber prestado servicios efectivos durante al menos seis meses en el período evaluado, excluyéndola del beneficio.

La requirente sostiene que esta decisión se fundó en la aplicación del artículo 4°, inciso quinto, de la Ley N° 19.531, disposición que contempla excepciones para determinados períodos de ausencia, como las licencias derivadas de accidentes del trabajo y algunos permisos asociados a la maternidad y paternidad, pero que no incluye las licencias médicas otorgadas para el cuidado de hijos menores de un año afectados por enfermedades graves.

En este contexto, argumenta que la aplicación de la norma vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución.

Respecto de la igualdad ante la ley, sostiene que la disposición establece una diferencia de trato arbitraria entre funcionarios que se encuentran ausentes por causas igualmente protegidas por el sistema de seguridad social. A su juicio, carece de justificación que ciertas licencias médicas sean excluidas del cómputo de ausencias mientras que aquellas destinadas al cuidado de un hijo menor gravemente enfermo sean consideradas períodos no trabajados para efectos de acceder al beneficio.

La presentación destaca que el artículo 199 del Código del Trabajo reconoce expresamente un permiso destinado a que la madre o el padre trabajador puedan atender a un hijo menor de un año cuya condición de salud requiera cuidados permanentes en el hogar. Por ello, estima que la exclusión de esta situación de las excepciones contempladas por la ley constituye una discriminación arbitraria que afecta a quienes ejercen labores de cuidado respecto de menores especialmente vulnerables.

Asimismo, sostiene que la norma carece de una justificación objetiva y razonable para establecer este trato diferenciado. En particular, afirma que no resulta razonable que un funcionario que se ausenta por una licencia derivada de un accidente laboral conserve el derecho al beneficio, mientras que una madre trabajadora que debe cuidar a un hijo gravemente enfermo vea disminuidas sus remuneraciones por esa circunstancia.

En cuanto al derecho de propiedad, argumenta que la aplicación del precepto le impidió percibir los bonos de desempeño institucional y colectivo correspondientes al año 2025, pese a que su unidad judicial cumplió las metas exigidas para acceder a dichos incentivos. A su juicio, la exclusión afecta una remuneración que integra legítimamente su patrimonio.

La requirente agrega que la regulación cuestionada constituye una limitación injustificada al ejercicio de derechos vinculados a la maternidad, al cuidado de los hijos y a la protección de la familia, generando consecuencias económicas negativas para quienes deben hacer uso legítimo de licencias médicas destinadas al cuidado de menores afectados por enfermedades graves.

La presentación también invoca diversos precedentes del Tribunal Constitucional en los que se habría declarado la inaplicabilidad del mismo precepto legal en casos relacionados con la exclusión de funcionarios judiciales del pago de bonos de desempeño por uso de licencias médicas. Entre ellos menciona las sentencias dictadas en los roles N° 1801-2010, N° 2830-2015 y N° 14.595-2023. Respecto de esta última, destaca que el Tribunal habría advertido que regulaciones de esta naturaleza pueden afectar especialmente a las madres trabajadoras cuando las contingencias derivadas del cuidado de los hijos repercuten negativamente en sus condiciones laborales y remuneracionales.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento, con suspensión, y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para formular observaciones acerca de su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá posteriormente al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°17648-26.

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