Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Aseguradora impugna ante el TC pago forzado de póliza en seguros de caución a primer requerimiento
Cuestiona aplicación de artículos 582 y 583 del Código de Comercio en contextos de insolvencia del tomador, al estimar que transforman un pago transitorio en una privación patrimonial definitiva, vulnerando el derecho de propiedad, el debido proceso y el principio de proporcionalidad, pese a existir una sentencia arbitral firme que declaró la inexistencia del siniestro

Se dedujo acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de dos normas del Código de Comercio: el inciso segundo del artículo 582, en forma íntegra, y parte del inciso final del artículo 583.
El primero de los preceptos legales impugnados establece:
“Las excepciones o defensas que el tomador oponga al asegurado, alegando que no ha existido incumplimiento de las obligaciones garantizadas por la póliza, no obstarán a que el asegurador pague la indemnización solicitada”.
Por su parte, el segundo de ellos, que se cuestiona en su oración final, señala:
“Este tipo de seguro podrá ser a primer requerimiento, en cuyo caso la indemnización deberá ser pagada al asegurado dentro del plazo que establece la póliza, sin que la oposición de excepciones pueda ser invocada para condicionar o diferir dicho pago.”
El requerimiento sostiene que la aplicación concreta de estos preceptos, en contextos de insolvencia del tomador del seguro de caución a primer requerimiento, produce efectos contrarios a la Constitución, vulnerando el derecho de propiedad, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, así como el principio de proporcionalidad. Si bien las normas serían constitucionales en abstracto, su aplicación en el caso específico genera un efecto inconstitucional concreto.
En síntesis, el conflicto se relaciona con una demanda arbitral contra la requirente por el SERVIU Metropolitano que solicitó el pago de una indemnización por el uso indebido de fondos públicos caucionados. Dicha demanda fue rechazada íntegramente, concluyendo el tribunal arbitral que no existía siniestro indemnizable. En paralelo, el SERVIU solicitó la intervención de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), la que inició un procedimiento administrativo sancionador, fundado en la obligación legal de pago a primer requerimiento y en la prohibición absoluta de oponer excepciones, conforme al artículo 583, inciso final, del Código de Comercio. Dicho procedimiento culminó con la imposición de una multa de 3.000 UF a la requirente, la que fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago al rechazar el reclamo de ilegalidad, la que fue apelada ante la Corte Suprema que constituye la gestión judicial pendiente en que se solicita la inaplicabilidad de los preceptos legales impugnados.
El seguro de caución es, por esencia, un contrato accesorio y resarcitorio, cuyo equilibrio económico descansa en el derecho de repetición del asegurador contra el tomador, sostiene el requirente.
En el caso concreto, la insolvencia del tomador torna ilusorio el derecho de reembolso, transformando un desembolso concebido por la ley como transitorio en una transferencia patrimonial definitiva, forzada además bajo amenaza de sanción administrativa. Esta situación desnaturaliza el contrato de seguro de caución y obliga al asegurador a asumir un riesgo que el legislador nunca le asignó.
Por ello, la aplicación de los preceptos legales impugnados resulta decisiva en las gestiones pendientes, pues de aplicarse dichos preceptos la Corte Suprema podría validar una sanción administrativa que vulnera el derecho de propiedad, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al imponer un sacrificio patrimonial desproporcionado, sin causa y sin posibilidad real de reembolso, aun existiendo una sentencia arbitral firme que declaró la inexistencia del siniestro.
Precisamente para evitar ese resultado —y la convalidación de una sanción fundada en una aplicación inconstitucional de normas concebidas para un escenario radicalmente distinto— se deduce la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Se insiste que el régimen del seguro de caución a primer requerimiento admite constitucionalmente un pago inmediato solo en la medida en que dicho desembolso tenga carácter transitorio, preservándose el derecho de reembolso del asegurador contra el tomador. Ese derecho de repetición es el elemento que mantiene la naturaleza indemnizatoria del contrato y evita que el seguro se transforme en una transferencia patrimonial definitiva. Por ello, si el tomador es declarado insolvente, se torna ineficaz e irrealizable la acción de reembolso. En ese escenario, el pago anticipado deja de ser una carga pública temporal y se convierte en una privación definitiva de activos, obligando al asegurador a absorber un riesgo de insolvencia que no es el riesgo asegurado. Ello desnaturaliza el contrato de seguro de caución y vulnera el núcleo esencial del derecho de propiedad, configurando una forma de expropiación regulatoria sin indemnización.
Esta afectación se ve agravada por la aplicación del artículo 583, inciso final, del Código de Comercio, interpretado como una prohibición absoluta de oponer excepciones, lo que impide al asegurador ejercer defensas contractuales esenciales —como la inexistencia del siniestro— antes de que el sacrificio patrimonial se torne irreversible. De este modo, la obligación de pago inmediato vacía de contenido el derecho de defensa, convierte los procedimientos judiciales y arbitrales en meramente formales y vulnera el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
La contradicción se vuelve particularmente intensa cuando, pese a existir una sentencia arbitral firme que declaró la inexistencia del siniestro, se mantiene la sanción administrativa impuesta por la CMF, fundada exclusivamente en el incumplimiento del pago inmediato. Así, el ordenamiento obliga a pagar y sanciona por no hacerlo, aun cuando posteriormente se acredite judicialmente que no existía obligación indemnizatoria, consolidando una privación patrimonial carente de causa.
Finalmente, la imposición de una multa administrativa automática y acumulativa, en un contexto donde el asegurador ya soporta una pérdida patrimonial definitiva, vulnera el principio de proporcionalidad inherente a la potestad sancionadora del Estado. El interés público perseguido —resguardar el correcto uso de fondos públicos— ya se encontraba suficientemente protegido mediante otras garantías (hipoteca, inembargabilidad de las obras, avance efectivo de las construcciones), por lo que la ejecución incondicional y la sanción adicional resultan innecesarias, excesivas y desproporcionadas.
En síntesis, la infracción constitucional se produce porque la aplicación conjunta de los preceptos impugnados rompe el equilibrio estructural del seguro de caución, impone al asegurador una carga patrimonial definitiva sin indemnización ni remedio eficaz, anula el derecho de defensa, y convierte una regulación legítima en abstracto en una medida confiscatoria e incompatible con la Constitución en el caso concreto.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de 10 días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimientos y expedientes Rol N° 17362-26-INA y Rol N°17361.
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