Inadmisibles
Migración y residencia
TC tiene por no presentado requerimiento contra norma que permite revocar residencia definitiva
La acción cuestionaba la constitucionalidad de la facultad del Servicio Nacional de Migraciones para revocar permisos de residencia por incumplimiento de requisitos, alegando vulneración del debido proceso, del principio de tipicidad y del non bis in idem. Sin embargo, la Primera Sala la tuvo por no presentada al no acompañarse el certificado exigido por la ley

El Tribunal Constitucional tuvo por no presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucional respecto del artículo 90 N°2 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, disposición que faculta al Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) para revocar permisos de residencia o de permanencia transitoria cuando sus titulares no cumplan los requisitos exigidos para obtenerlos o conservarlos, conforme a la ley, su reglamento y los decretos que establezcan las respectivas subcategorías migratorias.
La controversia tiene su origen en una Resolución Exenta mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones revocó el permiso de residencia definitiva de una profesional extranjera, ordenó su abandono del territorio nacional dentro de un plazo de quince días y le impuso una prohibición de ingreso al país por tres años. La decisión fue adoptada invocando precisamente la causal contenida en el artículo 90 N°2 de la Ley N°21.325 y fue notificada el 10 de marzo de 2026.
Según los antecedentes expuestos en el requerimiento, la afectada ingresó a Chile en octubre de 2017 y ha mantenido residencia legal e ininterrumpida desde esa fecha. Posteriormente, mediante Resolución Exenta de febrero de 2020, el entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior le otorgó residencia definitiva, reconociendo expresamente que cumplía todos los requisitos exigidos por la normativa migratoria vigente. Dicho permiso permaneció vigente hasta la dictación de la resolución revocatoria de 2026.
La actuación del SERMIG se fundó en antecedentes remitidos por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) el 25 de junio de 2025, relativos a la emisión de licencias médicas sin fundamento clínico. Tales hechos ya habían dado origen a una sanción administrativa pecuniaria que fue íntegramente cumplida por la profesional. Sin embargo, basándose exclusivamente en esos antecedentes, el Servicio Nacional de Migraciones concluyó que la afectada había dejado de cumplir los requisitos necesarios para conservar su residencia definitiva.
La requirente sostiene que la resolución incurre en un razonamiento circular, pues la supuesta pérdida de requisitos se fundamenta precisamente en la causal de revocación invocada, mientras que la aplicación de dicha causal se justifica, a su vez, en la alegada pérdida de requisitos.
La gestión judicial pendiente corresponde al recurso de protección deducido ante la Corte de Apelaciones de Concepción en contra de la citada Resolución Exenta. A través de esa acción constitucional la requirente busca que se declare ilegal y desproporcionada la decisión del Servicio Nacional de Migraciones, argumentando que la revocación de la residencia definitiva se funda en antecedentes que ya fueron utilizados para imponer una sanción administrativa previamente cumplida.
En el requerimiento de inaplicabilidad, la profesional cuestiona la constitucionalidad del artículo 90 N°2 de la Ley N°21.325, afirmando que se trata de una causal indeterminada que permite revocar permisos de residencia sin describir conductas específicas ni establecer parámetros objetivos relacionados con gravedad, dolo o reiteración de las conductas imputadas. A su juicio, ello vulnera las garantías reconocidas en los artículos 1°, 7°, 19 N°2 y 19 N°3 de la Constitución.
La presentación sostiene que la disposición legal desconoce el principio de tipicidad que debe regir las sanciones administrativas y cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de que las conductas sancionadas se encuentren claramente descritas por la ley. Asimismo, argumenta que la actuación del SERMIG vulnera el principio de confianza legítima, al dejar sin efecto una residencia definitiva otorgada años antes pese a que la interesada cumplía los requisitos exigidos al momento de su concesión.
También se alega una infracción al principio non bis in idem, dado que la resolución migratoria se funda en los mismos antecedentes que motivaron la sanción pecuniaria aplicada por la SUSESO y ya cumplida por la requirente. Según la presentación, ello implica una segunda sanción derivada de los mismos hechos.
Desde la perspectiva de la igualdad ante la ley, se sostiene que la norma otorga una discrecionalidad excesiva a la autoridad migratoria, permitiendo tratamientos distintos respecto de extranjeros que se encuentran en situaciones equivalentes y estableciendo diferencias injustificadas respecto de profesionales chilenos que pudieran ser sancionados administrativamente por hechos similares.
La requirente también cuestiona la ausencia de mecanismos que obliguen a ponderar adecuadamente los vínculos familiares antes de adoptar una decisión de esta naturaleza. Expone que la norma impugnada no exige considerar el interés superior de los hijos ni la situación de dependencia de familiares cercanos, a diferencia de otras disposiciones de la propia Ley N°21.325. En particular, destaca la situación de su madre de 96 años y sostiene que la decisión administrativa desconoce estándares constitucionales y convencionales sobre protección de la familia. Cita para ello la Opinión Consultiva OC-21/14 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Finalmente, afirma que la aplicación del precepto cuestionado vulnera además el principio de juridicidad consagrado en el artículo 7° de la Constitución y afecta los derechos a la libertad personal y al debido proceso reconocidos en los artículos 19 N°7 y 19 N°26 de la Carta Fundamental.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional apercibió a la requirente para que acompañara un certificado emanado del tribunal donde se tramita la gestión pendiente que contenga todas las menciones exigidas por el artículo 79, inciso segundo de la Ley N°17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dentro del término de tres días, bajo apercibimiento de tener el requerimiento por no presentado. Luego de que se certificara que el referido certificado no fue acompañado, la Sala resolvió tenerlo por no presentado para todos los efectos legales.
Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°17587-26.
Temas
Te puede interesar

Inadmisibles
Inadmisible inaplicabilidad que impugnó normas del COT que impiden a Corte Suprema conocer de queja interpuesta contra sentencia que fallo un recurso de queja

Inadmisibles
TC declara derechamente inadmisible impugnación contra confesión ficta por falta de fundamento

Inadmisibles
TC inadmite derechamente inaplicabilidad contra control de firma en Chile

Inadmisibles
Inaplicabilidad contra norma que limita causales de casación en la forma en procedimientos especiales, se declara derechamente inadmisible