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Inadmisibles

Ley de Tránsito

TC declara derechamente inadmisible inaplicabilidad contra norma que impone cárcel efectiva en delito vial

La Segunda Sala estimó que el requerimiento carecía de fundamento plausible, al formular alegaciones genéricas contra el artículo 196 ter de la Ley de Tránsito y no aportar particularidades del caso que permitieran apartarse de la jurisprudencia reciente que valida la suspensión por un año de las penas sustitutivas.

Por Elke von Loebenstein·28 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido respecto del artículo 196 ter, inciso primero, segunda parte, de la Ley N°18.290, Ley de Tránsito, norma que dispone que la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, período durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad que se le imponga.

La acción incidía en un procedimiento penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Iquique, en el que el requirente se encuentra formalizado por los delitos de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y abandono de la víctima, permaneciendo actualmente bajo la medida cautelar de prisión preventiva en el Penal de Alto Hospicio.

En su libelo, la defensa sostuvo que la aplicación del precepto legal cuestionado generaba efectos contrarios a la Constitución, al imponer de manera automática e inflexible un año de cárcel efectiva, privando al juez del fondo de su facultad exclusiva para individualizar las penas. A su juicio, la norma vulneraba los principios de igualdad ante la ley, proporcionalidad de las sanciones, debido proceso y presunción de inocencia, consagrados en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución, además de transgredir diversos tratados internacionales de derechos humanos.

Para dar sustento a su pretensión, el requirente invocó fallos de una primera época de la Magistratura Constitucional en que se acogieron requerimientos similares, fundados en principios de economía procesal.

Al examinar la admisibilidad de la acción, la Segunda Sala resolvió declararla derechamente inadmisible, por configurarse la causal prevista en el artículo 84 N°6 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, esto es, por carecer de fundamento plausible o razonable.

El Tribunal razonó que el requerimiento se estructuraba sobre alegaciones genéricas de vicios constitucionales y desatendía los diversos pronunciamientos en que la Magistratura ha descartado que el artículo 196 ter de la Ley de Tránsito produzca efectos contrarios a la Carta Fundamental.

La resolución recordó la evolución jurisprudencial del Tribunal en esta materia. Indicó que, desde el primer requerimiento presentado sobre la norma, se han dictado más de cuatrocientas sentencias en torno al precepto, con pronunciamientos estimatorios en una primera época y decisiones desestimatorias a partir de noviembre de 2024.

Desde ese cambio jurisprudencial, el Tribunal ha considerado que la norma no vulnera los principios de igualdad ni de proporcionalidad, sino que responde a una decisión razonable de política criminal adoptada por el legislador frente a delitos que afectan tanto la seguridad vial como la vida humana.

Asimismo, el fallo aclaró que la disposición impugnada no anula las penas sustitutivas, sino que sólo posterga temporalmente su ejecución efectiva por un año, recuperando el juez del fondo todas sus facultades de control una vez cumplido dicho lapso.

Finalmente, puntualizó que el requerimiento no contenía alegaciones específicas que permitieran efectuar distinciones relevantes vinculadas al caso concreto. Ante la ausencia de particularidades que permitieran delimitar los términos específicos del vicio constitucional pretendido, la Magistratura estimó que el libelo presentaba un déficit argumentativo importante.

Por lo anterior, concluyó que no se tuvo por cumplido el estándar de plausibilidad o razonabilidad exigido para la admisibilidad de la acción, y declaró derechamente inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol Nº17.691-26-INA y resolución que lo declara derechamente inadmisible.

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