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Inadmisibles

Seguros de caución

CDE pide al Tribunal Constitucional declarar inadmisible acción de inaplicabilidad de aseguradora por pago de póliza a primer requerimiento

Aseguradora cuestiona normas del Código de Comercio que obligan al pago inmediato de seguros de caución sin posibilidad de oponer excepciones. Alega vulneración del derecho de propiedad y del debido proceso. CDE sostiene que la acción carece de fundamento plausible, que preceptos legales impugnados no tendrían aplicación decisiva en la resolución de la gestión pendiente.

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·07 de marzo de 2026·2 min de lectura
CDE pide al Tribunal Constitucional declarar inadmisible acción de inaplicabilidad de aseguradora por pago de póliza a primer requerimiento
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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF), representada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), solicitó al Tribunal Constitucional declarar inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesto por la aseguradora Orsan Seguros de Crédito y Garantía S.A., en el contexto de un procedimiento administrativo sancionatorio seguido ante la CMF, que le impuso una multa de 3.000 UF.

La acción interpuesta ante la Magistratura Constitucional impugna el inciso segundo del artículo 582 y parte del inciso final del artículo 583 del Código de Comercio, disposiciones que establecen que, tratándose de seguros de caución a primer requerimiento, la indemnización debe pagarse al asegurado sin que la oposición de excepciones pueda condicionar o diferir dicho pago.

El conflicto se originó a partir de una póliza de garantía contratada en favor del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano que, al no haberse pagado devino en la aplicación de la multa por la CMF que fue reclamada de ilegalidad por la aseguradora ante la Corte de Apelaciones de Santiago, actualmente en sede de apelación de la sentencia desestimatoria del reclamo ante la Corte Suprema.

La compañía sostiene ante el Tribunal Constitucional que la aplicación de las normas impugnadas en el caso concreto obligaría a efectuar un pago aun cuando el siniestro no exista. A su juicio, ello vulnera el derecho de propiedad, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, especialmente en situaciones en que el tomador del seguro se encuentre en insolvencia y el derecho de repetición resulte ilusorio.

Plantea que la obligación de pago inmediato, en tales circunstancias, implica trasladar al asegurador un riesgo patrimonial que excede el riesgo propio del contrato de seguro. Más todavía si el tomador se encuentra en situación de insolvencia el derecho de reembolso se vuelve ilusorio. En tales circunstancias el pago deja de constituir una carga transitoria propia del funcionamiento del contrato y pasa a transformarse en una privación patrimonial definitiva, obligando a la compañía a asumir un riesgo de insolvencia que no forma parte del riesgo asegurado. Por ello, a juicio de la aseguradora, se vulnera el derecho de propiedad, el derecho al debido proceso, la tutela judicial efectiva y el principio de proporcionalidad, configurando incluso una forma de “expropiación regulatoria” sin indemnización.

La Segunda Sala de la Magistratura admitió a trámite el requerimiento, con suspensión, y confirió traslado al CDE para que se pronuncie sobre su admisibilidad.

El CDE solicitó que el requerimiento sea declarado inadmisible, porque no cumple los requisitos constitucionales y legales exigidos. Aduce que los preceptos legales impugnados no tendrían aplicación decisiva en la resolución de la gestión pendiente. Asimismo, porque carece de fundamento plausible, ya que no se logra advertir una contradicción directa, clara y precisa entre los preceptos legales impugnados y la Constitución en el caso concreto, lo que constituye una exigencia esencial para la admisibilidad de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

Le corresponde ahora a la Segunda Sala del Tribunal Constitucional pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, el Pleno del Tribunal tendrá que resolver el fondo de la impugnación.

Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17.362-26

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