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Estudios Jurídicos

Se publica en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°900 de 2026 de Subtel, que modifica el régimen de numeración y excluye expresamente las comunicaciones de cobranza extrajudicial, por Alfonso Silva, Eduardo Martin, Matías Osses y María Mercedes Mozó

La Subsecretaría de Telecomunicaciones modificó el régimen de numeración aplicable a comunicaciones masivas e incorporó una excepción expresa para las llamadas de cobranza extrajudicial, en cumplimiento de un fallo de la Corte Suprema que determinó que dichas comunicaciones no constituyen servicios complementarios de telecomunicaciones y, por tanto, no están sujetas a los prefijos 600 ni 809.

Por Redacción·06 de junio de 2026·1 min de lectura
Imagen: ChatGPPT/Elke
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Con fecha 13 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°900 de 2026 (“RE900”), dictada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (“Subtel”), mediante la cual se modifica el régimen de numeración aplicable a comunicaciones masivas e incorpora una excepción expresa para las comunicaciones de cobranza extrajudicial.

La modificación se enmarca en la regulación previamente introducida por la Resolución Exenta N°286 de 2025, mediante la cual Subtel modificó la Resolución Exenta N°1.319 de 2004, incorporando dos nuevas categorías de servicios complementarios correspondientes a: (i) comunicaciones masivas no solicitadas y (ii) comunicaciones masivas solicitadas, asignándoles los bloques de numeración 809 XXX XXX y 600 XXX XXXX, respectivamente.

Posteriormente, con fecha 5 de marzo de 2026, la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N°41.033-2025, acogió un recurso de amparo económico interpuesto por la Asociación Gremial de la Industria del Retail Financiero A.G., dejando sin efecto el Oficio Ordinario N°11.269 de 2025 de Subtel, mediante el cual se había interpretado que las llamadas de cobranza extrajudicial quedaban comprendidas dentro de aquellas sujetas a los referidos bloques de numeración.

En su sentencia, la Corte Suprema estableció que:

  • La cobranza extrajudicial telefónica no constituye un servicio complementario de telecomunicaciones; y

  • En consecuencia, dichas comunicaciones no se encuentran sujetas al régimen de numeración 600 y/o 809.

  • En cumplimiento de dicho pronunciamiento, la RE900 modifica la Resolución Exenta N°1.206 de 2025 de la misma Subtel —que establece excepciones al régimen de numeración— incorporando expresamente una nueva excepción correspondiente a:

    “Comunicaciones cuyo objetivo sea la cobranza extrajudicial”.

    Como resultado de esta modificación:

    • Las comunicaciones de cobranza extrajudicial quedan formalmente excluidas de la categoría de comunicaciones masivas; y

    • En consecuencia, dichas comunicaciones no están obligadas a utilizar los prefijos 600 y/o 809.

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