Entrevistas
Regulación digital
Javier Gallegos Gambino: “No basta con moderar contenidos: hay que moderar con garantías”
El abogado e investigador aborda los desafíos jurídicos que plantea la moderación de contenidos en redes sociales, advirtiendo que las plataformas digitales cumplen hoy una función pública relevante y que sus decisiones no pueden quedar entregadas exclusivamente a reglas privadas, opacas o sin revisión externa.

Por Paula Díaz Hermosilla, UFRO
Las redes sociales en línea se han consolidado como uno de los principales espacios de interacción, información y debate público en las sociedades contemporáneas. Plataformas como Facebook, Instagram, X, TikTok y YouTube permiten una circulación masiva e inmediata de contenidos, ampliando las posibilidades de participación ciudadana y ejercicio de la libertad de expresión. Sin embargo, este escenario también ha generado nuevos desafíos vinculados a la difusión de discursos de odio, desinformación, violencia digital, acoso en línea y otras conductas que pueden afectar derechos fundamentales.
Frente a ello, la moderación de contenidos se ha transformado en un tema de creciente relevancia jurídica, política y social. La discusión involucra cuestiones complejas relacionadas con los límites de la libertad de expresión, la responsabilidad de las plataformas digitales, el rol del Estado y los mecanismos más adecuados para resguardar tanto el debate democrático como la protección de las personas frente a eventuales daños derivados del entorno digital.
En este contexto, conversamos con Javier Ignacio Gallegos Gambino, abogado de la Universidad de Chile, Magíster en Ciencias de la Comunicación por la Universidad de Santiago de Chile e investigador Doctoral en Comunicaciones por la Universidad de los Andes. Actualmente se desempeña como abogado del Departamento Jurídico del Consejo Nacional de Televisión de Chile y es profesor de Derecho de la Información en la Universidad Alberto Hurtado. Asimismo, ha impartido docencia en materias vinculadas a libertad de expresión, regulación de contenidos y comunicación digital en la Universidad de Santiago de Chile y en la Universidad Andrés Bello.
A lo largo de esta entrevista, aborda los principales desafíos que plantea la moderación de contenidos en redes sociales, las tensiones existentes entre libertad de expresión y protección de derechos fundamentales, así como las alternativas institucionales y regulatorias que podrían contribuir a enfrentar los problemas derivados de la comunicación digital contemporánea.
1. ¿Qué entendemos por moderación de contenidos, desde una perspectiva a nivel sociocultural y jurídico judicial?
La moderación de contenidos puede entenderse como el conjunto de decisiones, reglas y procedimientos mediante los cuales se ordena la circulación de contenidos en redes sociales en línea. Desde una perspectiva sociocultural, no se trata sólo de borrar publicaciones: implica definir qué discursos son aceptables, visibles, promovidos o limitados dentro de espacios que hoy cumplen una función pública relevante. Desde una perspectiva jurídica, la moderación se relaciona con la protección de derechos fundamentales, especialmente la libertad de expresión, la honra, la igualdad, la no discriminación, la privacidad y la seguridad de las personas. Por eso, el problema central no es si debe existir moderación, sino bajo qué reglas, con qué límites, con qué garantías y con qué mecanismos de revisión.
2. Las redes sociales en línea, específicamente Facebook, Instagram, Threads, X, Youtube, Tik Tok, etc., enfrentan consecuencias negativas, tales como los discursos de odio, desinformación, violencia de género, etc. Frente a ello, ¿Existen medidas para reducir debidamente contenidos que no se encuentran alineadas a las normas comunitarias? De existir estas medidas, ¿Son coherentes con la protección de bienes jurídicos esenciales para sociedades democráticas?
Sí, existen medidas. Las plataformas aplican normas comunitarias, sistemas automatizados, revisión humana, eliminación de contenidos, reducción de alcance, advertencias, suspensión de cuentas y mecanismos de apelación. El problema es que estas medidas suelen operar bajo reglas privadas, diseñadas globalmente y con bajos niveles de transparencia. En algunos casos pueden ser coherentes con la protección de bienes jurídicos esenciales, como la dignidad humana, la integridad de niños, niñas y adolescentes, la igualdad o la seguridad democrática. Sin embargo, esa coherencia depende de que las decisiones sean proporcionales, justificadas, revisables y no arbitrarias. Una medida orientada a reducir discursos de odio o desinformación puede ser legítima; pero si se aplica de manera opaca o excesiva, puede transformarse en una restricción indebida de la libertad de expresión.
3. ¿Es un deber empresarial o legislativo regular las conductas nocivas que se encuentran en las redes sociales en línea?
No lo plantearía como una disyuntiva absoluta entre deber empresarial o deber legislativo. Es ambas cosas, pero en planos distintos. Las empresas tienen un deber de diligencia respecto de los espacios que administran, especialmente cuando sus servicios pueden amplificar daños sociales. Pero el legislador también tiene un rol insustituible: fijar estándares generales, establecer garantías mínimas y evitar que decisiones con impacto público queden entregadas exclusivamente a la autorregulación privada. La clave está en diseñar una regulación democrática que no sustituya completamente a las plataformas, pero que tampoco las deje actuar sin control.
4. ¿Qué propone usted para garantizar de manera legítima la circulación de contenidos digitales, con el fin de proteger los derechos fundamentales de todos los usuarios?
Propongo avanzar hacia un modelo de gobernanza institucional de contenidos. Esto significa construir reglas públicas, claras y proporcionales para la circulación de contenidos digitales, sin caer en censura estatal ni en autorregulación absoluta de las plataformas. Ese modelo debería incluir transparencia algorítmica, deberes de información, mecanismos efectivos de apelación, auditorías independientes, protección reforzada de grupos vulnerables y control judicial posterior. Lo relevante es que el sistema no se limite a eliminar contenidos, sino que establezca procedimientos legítimos para resolver conflictos entre libertad de expresión y otros derechos fundamentales.
5. ¿Es posible establecer a nivel local un modelo institucional con un marco normativo sólido conforme a los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso, permitiéndole aplicar controles ex post con respaldo judicial?
Sí, es posible. Chile ya cuenta con experiencias institucionales en materia de regulación de contenidos, especialmente en el ámbito audiovisual, aunque evidentemente el entorno digital exige ajustes importantes. Un modelo local debería apoyarse en tres principios básicos: legalidad, proporcionalidad y debido proceso. Legalidad, porque las restricciones deben estar fundadas en normas claras; proporcionalidad, porque no toda infracción justifica la eliminación o sanción más intensa; y debido proceso, porque los usuarios deben conocer las razones de una medida, poder impugnarla y acceder a una revisión imparcial. Además, todo control institucional debe ser ex post y con respaldo judicial, para evitar formas de censura previa.
6. ¿Qué problemas puede presentar su adaptación en nuestro país, entendiendo la sistematización de autotutela digital en las plataformas digitales a nivel global?
La principal dificultad es que las plataformas operan globalmente, mientras que los marcos jurídicos siguen siendo nacionales. Esto produce una tensión entre reglas privadas transnacionales y derechos locales. Además, las plataformas han desarrollado sistemas de autotutela digital: ellas crean las reglas, las interpretan, las aplican y revisan sus propias decisiones. Adaptar un modelo institucional en Chile exigiría superar varios problemas: capacidad técnica del Estado, coordinación regulatoria, acceso a información de las plataformas, respeto a la libertad de expresión y riesgo de captura política o regulatoria. Por eso, cualquier diseño debe ser prudente, gradual y técnicamente robusto.
7. Finalmente, ¿cómo se puede evitar la arbitrariedad a la hora de aplicar un sistema de control en plataformas privadas que producen efectos públicos?
La arbitrariedad se evita con reglas claras, procedimientos transparentes y control externo. Una plataforma privada puede definir condiciones de uso, pero cuando sus decisiones afectan la conversación pública, esas decisiones no pueden quedar completamente fuera de escrutinio. Se requiere explicar por qué se elimina, reduce o bloquea un contenido; permitir apelaciones reales; publicar criterios de decisión; auditar los sistemas automatizados; y asegurar que exista revisión por órganos independientes o tribunales. En síntesis, no basta con moderar contenidos: hay que moderar con garantías. Ese es el punto central para compatibilizar la protección frente a daños con la libertad de expresión en una sociedad democrática.
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