Entrevistas
Visión práctica y académica de un litigante
Felipe Godoy: «“La prisión preventiva no es una pena, pero en la opinión pública se percibe como una ‘pre cárcel’ que genera juicios paralelos”
Godoy analiza críticamente cómo se aplica la prisión preventiva en Chile, advirtiendo que, aunque la ley la concibe como una medida excepcional, su lectura social y mediática la ha transformado en una forma de castigo anticipado. El experto profundiza en el rol de jueces, Fiscalía y Defensa, el impacto sobre la presunción de inocencia, las tensiones que generan los casos mediáticos y las reformas urgentes para equilibrar eficacia procesal y derechos fundamentales.

Por Samantha Méndez Gaete, Universidad de las Américas
El abogado penalista y académico Felipe Godoy analiza el uso real de la prisión preventiva en el sistema judicial chileno, su impacto social, las diferencias entre Fiscalía y Defensa, y los desafíos que persisten para resguardar el debido proceso.
La prisión preventiva es una de las medidas cautelares más debatidas del sistema procesal penal chileno: legalmente excepcional, pero socialmente interpretada como una antesala de castigo. Con el aumento de delitos graves y la cobertura mediática de casos de alto impacto, su aplicación genera tensiones entre eficacia procesal, presunción de inocencia y derechos fundamentales.
En esta entrevista, Felipe Godoy, abogado litigante en materias penales y constitucionales, licenciado en Ciencias Jurídicas y Magíster en Derecho Público por la Universidad Bernardo O’Higgins, integrante del estudio TuJuicio.cl, investigador encargado de la segunda sala de la Corte Suprema para un diario constitucional y académico de la Facultad de Derecho de la UDLA, entrega una visión crítica y didáctica sobre el rol de la prisión preventiva, tanto desde su práctica en tribunales como desde su experiencia en el aula universitaria.
1. Desde su experiencia litigando, ¿en qué medida la prisión preventiva se utiliza realmente como medida excepcional, tal como lo establece la ley?
Como la PP no es una pena, y existe el “abono”, en los delitos graves que se imputan una persona el MP siempre pedirá esta medida excepcional, y es concedida si se logra sustentar en audiencia en los presupuestos del 140 CPP. El problema es el aumento en la comisión de delitos de penalidad elevada, lo que hace ver a la PP como una medida cautelar que “sirve para todo”.
2. ¿Cree usted que los jueces aplican de forma uniforme los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, o hay una carga subjetiva importante?
El juez nunca puede ser la mera boca de la ley, y es normal y sano que en audiencia se discutan los requisitos del 140CPP, en relación a su cumplimiento en el caso concreto. El problema ocurre cuando el magistrado va más allá de su rol de guiar el debate, y emite opiniones personales que traspasan la interpretación legal, porque se arriesga a asumir una carga de “justiciero social” que no le compete, y entorpece una discusión que en esencia es jurídica, esto no quita el componente subjetivo de aquel debate, pero aquello “subjetivo” siempre deben ser los elementos accidentales del hecho, y nunca una opinión personal del juez en cuanto a si el imputado merece o no castigo por su contexto social, etc.
3. ¿Qué impacto considera que tiene la prisión preventiva sobre el principio de presunción de inocencia en la práctica judicial chilena?
En la practica judicial, me animo a decir que ninguno. Sobre la opinión pública, en cambio, mucho. Esto porque se mal entiende el real significado de la PP, y la gente la percibe como una “pre cárcel”, debido a casos de delitos mediáticos, donde se vende la noción de un ideal de justicia, en el que “si alguien queda en PP tan inocente no debe ser”, además del morbo de ver sufrir a quien es percibido como delincuente. Esto, genera la sensación de “juicios paralelos”, donde una persona es presentada como culpable por el mero hecho de cumplir una medida cautelar, y aunque la ley la presume inocente, o incluso logre con posterioridad la absolución en juicio, se presentará a este individuo como alguien que se libro de culpas por la justicia “legal”, pero no se librará de la justicia “popular”.
4. ¿Ha percibido un aumento en el uso de la prisión preventiva en causas mediáticas o de alta connotación social? ¿Cómo valora ese fenómeno?
En general, más que un aumento en el uso en sí de la PP, hay un aumento en la comisión de determinados delitos con elevada penalidad (más graves), y aquello aumenta el número de audiencias en que se discute la procedencia de esta cautelar, lo que deviene en un aumento de las PP decretadas. Obviamente esto es mi percepción, y en los casos mediáticos, esta situación queda en evidencia, pues independiente de lo famoso que pueda ser el imputado, si observas bien, en la mayoría de casos de connotación pública los hechos denunciados son graves, como vulneraciones a la indemnidad y libertad sexual, perjuicios patrimoniales enormes al Fisco, etc.
5. En su experiencia docente, ¿cómo perciben los estudiantes de Derecho la figura de la prisión preventiva? ¿La ven como una garantía o como una forma de castigo anticipado?
Por influencia de la forma en que los medios cubren las noticias judiciales, la PP suele ser vista por los estudiantes como la antesala de un castigo futuro mayor. A medida que estudian “cambian el chip”, y son capaces de entender que es una cautelar excepcional que no constituye pena, y que es necesaria para armonizar el respeto al debido proceso, y no como una venganza pequeña antes de meter a la cárcel a una persona.
6. ¿Existen diferencias relevantes entre los criterios del Ministerio Público y los de la Defensa al solicitar o oponerse a la prisión preventiva? ¿Cómo afecta eso al debido proceso?
Es normal y muy sano para la discusión judicial que existan estos criterios contrapuestos. El MP siempre la pedirá en determinados delitos, y la Defensa siempre insistirá en que se debe justificar la existencia de los elementos de la necesidad de cautela. La afectación al debido proceso va por otro lado, pues es una de las garantías del debido proceso el derecho a defensa, y la bilateralidad de la audiencia, lo que no lo es, es la opinión subjetiva personal que pudiera realizar el juez respecto si procede o no la medida. En síntesis, la estrategia que tenga tanto el MP como la defensa para “pelear” esta cautelar, en sí misma es una manifestación tangible del debido proceso.
7. ¿Considera que el actual sistema ofrece suficientes medidas cautelares alternativas viables y eficaces, o seguimos dependiendo excesivamente del encarcelamiento preventivo?
Existen variadas cautelares menos intensas que la PP, y que son de aplicación constante todos los días. No existe una dependencia crónica de la PP, porque al final de la jornada, su aplicación debe ser previo a un debate jurídico Obviamente, -y esto es un opinión personal- venderá más para un medio de comunicación cubrir aquellos casos en que se discuta una PP por la gravedad e impacto del hecho perseguido criminalmente, que decir “.. pasando a otras noticias judiciales, hoy se dictaron 300 cautelares de fijar domicilio y arraigo nacional en los juzgados de garantía del Centro de Justicia”. En esto, siempre es más “rentable” hacer notar aquello excepcional y no lo habitual.
8. Desde su doble rol como abogado y académico, ¿qué reformas cree necesarias para mejorar el equilibrio entre eficacia procesal y respeto a los derechos fundamentales del imputado?
Todos sabemos que la PP no es una pena (art. 20 CP), pero ello no significa que en determinados casos, a quienes se les impone, sufren graves perjuicios patrimoniales y personales. Creo firmemente que de una buena vez debe incluirse a la PP como parte de la indemnización por error judicial, únicamente en aquellos casos en que el imputado fue sobreseído definitivamente, o luego del juicio, fue absuelto. Ya sé lo que opina nuestra CS en sus fallos al respecto: “al no ser una pena por texto legal expreso, y al demostrarse la inocencia del imputado luego del proceso, en realidad no hay ningún error de la judicatura, sino, una manifestación de que el sistema ha funcionado para el imputado que finalmente fue hallado inocente”. No obstante, debe existir una forma de compensar a quienes pierden trabajo, e incluso familia, al verse privados de libertad por una cautelar, y a la postre, demostrar que nunca tuvieron responsabilidad en los hechos de la causa. En eso estamos al debe.
Temas
Te puede interesar

Entrevistas
Juan Andrés Orrego: «Soy un firme partidario de la recodificación y de la modernización, aunque mesurada, del Código de Bello»

Entrevistas
Sergio Gamonal: “El desempeño económico está desconectado de la protección laboral. No existe ni hay un impacto directo y medible»

Entrevistas
Nelson Gallardo Benavides: «La buena fe, por sí sola, no basta para reconocer la teoría de la imprevisión»

Entrevistas
Gabriel Hernández Paulsen: “Nuestro proyecto simboliza una nueva etapa para la Escuela de Derecho”
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.