Controles obligatorios
Control preventivo obligatorio de constitucionalidad
TC valida ley que sanciona el no votar con multas de hasta 1,5 UTM
Declara conforme a la Carta Fundamental el proyecto de ley que establece sanciones por incumplir el deber de sufragar. Multas de 0,5 a 1,5 UTM para quienes no voten. Excepciones por enfermedad, funciones electorales u otros impedimentos graves. Iniciativa legal está en concordancia con los artículos 15 y 18 de la Constitución. Prevención de ministros: Se aplica a todos los electores, incluidos ciudadanos extranjeros habilitados.

El Tribunal Constitucional, en control preventivo obligatorio de constitucionalidad, declaró conforme a la Constitución el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que modifica la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el fin de sancionar el incumplimiento del deber de sufragar.
La iniciativa, contenida en el Boletín N° 13.105-06, introduce modificaciones al precitado cuerpo legal consistentes en reemplazar el artículo 48 de la ley vigente y en la incorporación de los nuevos artículos 139 bis y 139 ter.
Estas normas fijan multas que van de 0,5 a 1,5 UTM para quienes no voten, salvo en casos de enfermedad, ausencia del país o de más de 200 kilómetros del local de votación, desempeño de funciones electorales, discapacidad acreditada u otros impedimentos graves debidamente justificados ante el juez de policía local. El procedimiento para la aplicación de sanciones quedará en manos del Servicio Electoral (Servel) y de los Juzgados de Policía Local.
Para resolver que la modificación es constitucional, la Magistratura constató que está en concordancia con la Constitución, porque las disposiciones del proyecto desarrollan lo previsto en los artículos 15 y 18 de la Carta Fundamental, que establecen el carácter obligatorio del sufragio y reservan a una ley orgánica constitucional la regulación de las sanciones y procedimientos asociados a su incumplimiento.
También que el Congreso Nacional actuó dentro de sus atribuciones al dictar normas sobre sanciones por no sufragar y el procedimiento de aplicación, pues esas materias forman parte del sistema electoral, cuya regulación corresponde a ley orgánica constitucional.
Asimismo, que el proyecto fue aprobado con las mayorías exigidas por el artículo 66 de la Constitución para las leyes orgánicas constitucionales, lo que asegura su validez formal.
Luego, que la modificación está en conexión con la reforma de 2023 y la Ley N° 21.773. La reforma constitucional restableció el carácter obligatorio del voto, salvo en primarias. Mientras que la Ley N° 21.773 dispuso que antes de su entrada en vigencia debía dictarse una ley que estableciera sanciones. El proyecto precisamente viene a cumplir ese mandato, por lo que da eficacia al deber constitucional de sufragar.
En conclusión, el Tribunal resolvió que el proyecto es plenamente conforme con la Constitución, ya que respeta las reglas sustantivas (regulación de materias electorales conforme a la Carta Fundamental) y formales (quórum y tramitación exigidos), quedando habilitada su promulgación.
La sentencia contiene una prevención de los Ministros (a) Fernández, Peredo y Gómez que destacaron que las modificaciones introducidas a la Ley N° 18.700 responden al mandato de la Constitución en materia electoral, formando parte de un sistema normativo integral que asegura la vigencia de la democracia y los derechos políticos.
Los jueces recuerdan que la Constitución utiliza la denominación de “sistema electoral público” a partir del artículo 18, que constituye la norma básica que da unidad al régimen democrático. Este precepto se correlaciona con numerosos artículos de la Carta Fundamental —desde el 4° y 5° hasta el 141— que, en conjunto, configuran un sistema coherente de principios sobre el tema electoral. A este entramado deben añadirse, además, los artículos 77 y 94 bis, estrechamente vinculados a la norma sometida a control.
Destacaron que el mandato constitucional al legislador orgánico en materia electoral posee un carácter garantista. Por ello, el Tribunal ha sostenido de manera sistemática que el Constituyente entregó a esta categoría normativa todo lo concerniente a la organización y funcionamiento del sistema electoral público y a la forma en que se desarrollan los procesos electorales y plebiscitarios. De esta manera, el legislador no sólo está facultado, sino obligado a legislar sobre estas materias mediante leyes orgánicas constitucionales, ya sea en un único texto o en varios cuerpos legales.
Asimismo, subrayaron que la amplitud de las materias entregadas a este tipo de ley responde al rol del sistema electoral en defensa de la democracia y en garantía del ejercicio de los derechos políticos fundamentales, como el sufragio y la posibilidad de optar a cargos de elección popular. En este sentido, afirmaron que el sistema electoral debe ser una garantía constitucional para la democracia, sustentada en principios como la publicidad, la transparencia, la regulación del gasto electoral, la inscripción automática, el sufragio obligatorio y el resguardo del orden público.
Concluyen que las modificaciones a la Ley N° 18.700 —que incorporan nuevas reglas sobre la designación de vocales de mesa y establecen multas y procedimientos ante los Juzgados de Policía Local para quienes incumplan el deber de sufragar— deben ser calificadas como de rango orgánico constitucional. Se trata, sostuvieron, de un “todo armónico e indivisible” que integra tanto la dimensión administrativa a cargo del Servel como la jurisdiccional encomendada a los tribunales.
El Ministro Fernández y la Ministra Peredo previenen, además, sobre el alcance de la obligatoriedad del voto para todos los electores. Indican que la reforma constitucional introducida por la Ley N°21.524, de 2023, estableció expresamente el carácter obligatorio del voto, determinando que una ley orgánica constitucional fijará las sanciones, exenciones y procedimientos para garantizar su cumplimiento. Durante su tramitación, fue descartada la propuesta de exceptuar a los ciudadanos extranjeros habilitados para sufragar, decidiéndose finalmente que todos los electores, sin distinción, se encuentran obligados a votar conforme al mandato del artículo 15 constitucional.
Vea sentencia Tribunal Constitucional Rol Nº 17.010-25y Boletín N° 13105-06.
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