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Controles obligatorios

Ley General de Educación

Tribunal Constitucional avala ley que regula uso de celulares en colegios y descarta que normas sean de rango orgánico constitucional

Resolvió que disposiciones del proyecto que modifican la Ley General de Educación para prohibir y regular el uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales no versan sobre materias propias de ley orgánica constitucional, decisión adoptada con voto dirimente y con una extensa disidencia.

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·24 de enero de 2026·3 min de lectura
Imagen: Cooperativa
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El Tribunal Constitucional ejerció el control preventivo de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la Ley N° 20.370, General de Educación, con el objeto de prohibir y regular el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en establecimientos educacionales, iniciativa correspondiente a diversos boletines refundidos y remitida por la Cámara de Diputadas y Diputados para su examen conforme al artículo 93, inciso primero, N° 1, de la Constitución Política.

El control se circunscribió a los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo único del proyecto. Dichas disposiciones incorporan el principio de “educación digital” al sistema educativo; introducen ajustes a los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa, promoviendo actividades de interacción social y desincentivando el uso excesivo de dispositivos móviles; establecen deberes de supervisión para madres, padres y apoderados respecto del uso de estos dispositivos fuera del horario escolar; y modifican los objetivos generales de la educación básica y media, incorporando el ejercicio de derechos en entornos digitales y el uso responsable, seguro y reflexivo de las tecnologías.

El Tribunal recordó que la Constitución, en su artículo 19 N° 11, inciso quinto, reserva a la ley orgánica constitucional la regulación de los requisitos mínimos de la enseñanza básica y media, las normas objetivas que permitan al Estado velar por su cumplimiento y los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales. Tras examinar el contenido del proyecto, concluyó que las normas sometidas a control no inciden en dichas materias reservadas a una ley orgánica constitucional, pues establecen principios, mandatos generales, derechos y deberes de la comunidad educativa y objetivos formativos, sin fijar contenidos mínimos obligatorios ni condiciones de reconocimiento oficial.

Asimismo, destacó que las modificaciones introducidas complementan la regulación vigente y buscan compatibilizarla con la finalidad del proyecto, orientada a evitar la interrupción del proceso de aprendizaje y promover un uso responsable de las tecnologías digitales, sin alterar el núcleo de las materias propias de ley orgánica constitucional. En ese marco, sostuvo que los numerales examinados corresponden a legislación común y no requieren el quórum reforzado propio de las leyes orgánicas constitucionales.

Con base en estas consideraciones, el Tribunal declaró que no emitía pronunciamiento de constitucionalidad en examen preventivo respecto de los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo único del proyecto, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional. Esta decisión fue adoptada con el voto dirimente de la Presidenta del Tribunal, ministra Daniela Marzi.

La sentencia se acoró con la disidencia de los ministros (as) Miguel Ángel Fernández, Héctor Mery, Marcela Peredo y Mario Gómez, quienes estimaron que las disposiciones controladas sí revestían carácter de ley orgánica constitucional. A su juicio, al establecer principios del sistema educativo, regular derechos y deberes de la comunidad escolar y modificar los objetivos generales de la educación básica y media, el proyecto incide directamente en el ámbito reservado al legislador orgánico por el artículo 19 N° 11 de la Constitución y modifica normas previamente calificadas como orgánicas constitucionales por la propia jurisprudencia del Tribunal.

Los disidentes sostuvieron que, conforme al artículo 66 de la Carta Fundamental, toda modificación de normas orgánicas constitucionales debe mantener dicha naturaleza y someterse al quórum correspondiente, advirtiendo que una interpretación restrictiva del ámbito orgánico podría afectar la coherencia y certeza del ordenamiento constitucional en materia educacional.

VeasentenciaTribunal Constitucional Rol Nº 17.195-25-CPR y expediente.

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