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Controles obligatorios

Control preventivo

Ley que prohíbe el uso de celulares en establecimientos educacionales ingresa a control de constitucionalidad en el TC

La Magistratura deberá ejercer control preventivo obligatorio sobre las normas del proyecto de ley que prohíbe y regula el uso de dispositivos móviles en educación parvularia, básica y media, iniciativa que obtuvo el quórum requerido en ambas cámaras y que quedará en condiciones de ser promulgada si el Pleno declara su conformidad con la Constitución.

Por Francisca Atenas·13 de diciembre de 2025·2 min de lectura
cnnchile.com
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La Cámara de Diputadas y Diputados remitió al Tribunal Constitucional el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.370 General de Educación, con el objeto de prohibir y regular el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en establecimientos educacionales, para que ejerza el control preventivo y obligatorio de constitucionalidad respecto de los números 1, 2, 4 y 5 del artículo único del proyecto.

La iniciativa, que no fue objeto de observaciones por parte del Presidente de la República, corresponde a los boletines N° 11.728-04, 12.885-04, 16.062-04, 16.520-04, 16.527-04, 16.574-04 y 16.575-04, refundidos.

El proyecto tiene por objeto prohibir y regular el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en establecimientos educacionales que imparten educación parvularia, básica y media, estableciendo excepciones y medidas para su implementación.

Las normas sometidas a control establecen lo siguiente:

  • Agrega un nuevo literal o) al artículo 3 de la Ley General de Educación, incorporando el principio de «Educación digital».

  • Modifica el artículo 10 de la misma ley, estableciendo nuevos derechos y deberes para estudiantes, padres y apoderados en relación al uso de dispositivos móviles.

  • Reemplaza el literal d) del número 2) del inciso primero del artículo 29, referido a los objetivos generales de la educación básica en el ámbito del conocimiento y la cultura.

  • Sustituye el literal e) del número 2) del inciso primero del artículo 30, sobre los objetivos generales de la educación media en el ámbito del conocimiento y la cultura.

La Cámara de Diputadas y Diputados indica en el oficio que dirige a la Magistratura Constitucional, que tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados las normas sometidas a control de constitucionalidad fueron aprobadas con el quórum requerido para las disposiciones de rango orgánico constitucional.

La Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó los autos en relación, de modo que el proceso ha quedado en estado de tabla.

Si el Pleno del Tribunal Constitucional declara que son constitucionales las normas sujeto a control o resuelve que no le corresponde emitir pronunciamiento, la iniciativa podrá ser promulgada y publicada como ley de la República. Por el contrario, si decide que alguna norma es incompatible con la Constitución, la declarará inconstitucional, y no podrá ser promulgada.

Vea requerimientoy expediente Rol N° 17195-25.

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