Contraloría General de la República
Probidad pública
Extrabajadores de CONAF despedidos por falta de probidad no podrán ingresar al Servicio Nacional Forestal por cinco años
La Contraloría concluyó que la inhabilidad para ingresar a la Administración también alcanza al personal regido por el Código del Trabajo cuando fue desvinculado de un organismo que cumple funciones públicas por faltas que afectan su idoneidad moral. El impedimento se aplicará, aunque el despido no haya sido dispuesto conforme al Estatuto Administrativo.

La Contraloría General de la República concluyó que las personas que fueron despedidas de la Corporación Nacional Forestal, CONAF, por falta de probidad o por incumplimiento grave de sus obligaciones laborales no podrán ingresar a la Administración del Estado ni ser contratadas por el futuro Servicio Nacional Forestal, mientras no hayan pasado cinco años desde el término de sus funciones.
El pronunciamiento fue solicitado por la propia CONAF, que pidió aclarar si el nuevo Servicio Nacional Forestal, una vez que entre en funcionamiento, podrá contratar a trabajadores que fueron desvinculados de la corporación por las causales del artículo 160 N°1, letra a), y N°7 del Código del Trabajo. Esas causales se refieren, respectivamente, a la falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones y al incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo.
CONAF planteó la duda porque esos trabajadores no fueron destituidos bajo las reglas del Estatuto Administrativo, sino despedidos conforme al Código del Trabajo. Por ello, estimaba que no les sería aplicable la inhabilidad del artículo 12, letra e), de la Ley N°18.834, salvo que la Contraloría entendiera que ese despido produce efectos equivalentes a una medida disciplinaria expulsiva.
Al resolver, la Contraloría recordó que CONAF, aunque fue constituida bajo normas de derecho privado, fue creada por el Estado para cumplir necesidades públicas, cuenta con reconocimiento legal y desarrolla funciones propias de la Administración. Por esa razón, se le considera dentro de los organismos creados para cumplir funciones públicas.
El órgano contralor también recordó su jurisprudencia anterior, según la cual el personal regido por el Código del Trabajo, como ocurre en CONAF, puede quedar afecto a una inhabilidad para ingresar a la Administración si su contrato termina por una causal que implique una separación obligada del cargo a modo de sanción.
En ese sentido, explicó que el artículo 38, letra f), de la Ley N°10.336 obliga a la Contraloría a mantener una nómina actualizada de las personas separadas o destituidas de cualquier empleo o cargo público. Mientras no hayan pasado más de cinco años desde el término de sus funciones, no puede cursarse un nombramiento respecto de quienes se encuentren afectados por esas medidas.
La Contraloría también tuvo presente que el artículo 12, letra e), de la Ley N°18.834 establece que, para ingresar a la Administración del Estado, una persona no debe haber cesado en un cargo público como consecuencia de una medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la expiración de sus funciones.
El órgano de control precisó que el concepto de “cargo público” no debe entenderse de manera estrictamente formal. Aunque la Ley N°18.834 lo define como un cargo de planta o a contrata en organismos de la Administración, esa noción debe interpretarse de forma más amplia cuando la finalidad de la norma es proteger la idoneidad moral de quienes ingresan al servicio público.
Por eso, la Contraloría sostuvo que una persona que fue separada de un empleo en un organismo del Estado, por mala calificación, falta de probidad o una medida disciplinaria, carece temporalmente de la idoneidad necesaria para ingresar a la Administración.
El ente fiscalizador recordó, además, un dictamen anterior referido a una trabajadora de una corporación municipal cuyo contrato terminó por faltas a la probidad conforme al Código del Trabajo. En ese caso, la Contraloría asimiló los efectos de ese despido a los de una medida disciplinaria expulsiva.
En esa oportunidad, concluyó que quienes han sido desvinculados de un organismo que cumple una función pública por faltas al principio de probidad administrativa no tienen, durante cierto tiempo, la aptitud o idoneidad moral necesaria para ingresar a la Administración. Esa inhabilidad se aplica aunque el cese no corresponda formalmente a una destitución de un cargo público.
La Contraloría agregó que este impedimento opera cualquiera sea la forma en que la persona pretenda ingresar nuevamente al sector público. Es decir, se aplica tanto si se trata de un empleo regido por la Ley N°18.834, por el Código del Trabajo, por el Estatuto Docente o incluso de una contratación a honorarios, mientras no hayan pasado cinco años desde el cese.
El pronunciamiento también consideró la Ley N°21.744, que crea el Servicio Nacional Forestal. Esa ley dispone que el personal del nuevo servicio se regirá por el Código del Trabajo, pero igualmente estará sujeto a las normas de probidad, deberes y prohibiciones de la Ley N°18.575 y de la Ley N°20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de conflictos de intereses.
Con esos antecedentes, la Contraloría concluyó que la inhabilidad del artículo 12, letra e), de la Ley N°18.834 es una regla general. No se aplica solo a quienes hayan sido destituidos bajo un estatuto administrativo específico, sino también a quienes hayan cesado en un organismo que cumple funciones públicas por hechos que afectan su idoneidad moral.
En consecuencia, el personal de CONAF despedido por falta de probidad o por incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales no podrá ingresar a la Administración del Estado ni ser contratado por el Servicio Nacional Forestal mientras no hayan pasado cinco años desde el término de sus funciones.
La Contraloría precisó que no cambia esta conclusión el hecho de que el despido se haya producido bajo las normas del Código del Trabajo, ni que CONAF sea una entidad sujeta a ese régimen laboral, porque se trata de un organismo creado para cumplir funciones públicas.
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