Contraloría General de la República
Contratación municipal
Asociaciones municipales deben enviar a toma de razón contratos por servicios de basura
La Contraloría sostuvo que las asociaciones de municipalidades también están sujetas al control preventivo de legalidad cuando aprueban bases, adjudicaciones o tratos directos para la recolección, transporte y disposición de residuos domiciliarios. El órgano de control advirtió que una interpretación distinta permitiría eludir la fiscalización prevista por la Ley N°19.886 mediante la sola decisión de asociarse.

La Contraloría General de la República determinó que las asociaciones de municipalidades deben enviar a toma de razón los actos que aprueben bases administrativas, adjudicaciones y contrataciones por trato directo relacionadas con los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios.
El pronunciamiento busca aclarar si estas asociaciones municipales deben someter a control preventivo de legalidad los actos vinculados a este tipo de contratos, especialmente cuando se trata de servicios de basura que son prestados a la comunidad.
La Contraloría recordó que el aseo y ornato de la comuna es una función propia de las municipalidades, según la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Esa misma ley dispone que la unidad municipal encargada de esa materia debe velar por el servicio de extracción de basura.
También señaló que su jurisprudencia ha establecido que la extracción, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios constituyen una función pública municipal, porque se trata de un servicio que beneficia directamente a la comunidad local.
El órgano contralor tuvo presente que dos o más municipalidades pueden formar asociaciones para resolver problemas comunes o aprovechar mejor sus recursos. Entre los fines de estas asociaciones se encuentra la prestación de servicios comunes, por lo que no existe impedimento para que incluyan la gestión de residuos domiciliarios.
Además, la Contraloría recordó que las asociaciones de municipalidades cumplen una función pública, porque ayudan al fortalecimiento de las municipalidades que las integran e inciden en el desarrollo de las comunas respectivas.
Luego, analizó la Ley N°19.886, sobre compras públicas y contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Esta ley regula los contratos que celebra la Administración del Estado, a título oneroso, para adquirir bienes o contratar servicios necesarios para cumplir sus funciones.
La Contraloría explicó que esa ley también se aplica a corporaciones, fundaciones y asociaciones de participación municipal o regional. Esa regla fue reforzada por las modificaciones introducidas por la Ley N°21.634, vigentes desde el 12 de diciembre de 2024, que ampliaron expresamente el ámbito de aplicación de la Ley N°19.886 a este tipo de entidades.
En materia de residuos domiciliarios, el artículo 6° de la Ley N°19.886 establece que las bases de licitación de los servicios de recolección de basura deben ajustarse a contenidos mínimos fijados por reglamento. Además, dispone que esas bases y las adjudicaciones deben someterse a toma de razón de la Contraloría.
Ese reglamento corresponde al Decreto N°316, de 2022, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que regula los contenidos mínimos que deben considerar las municipalidades al preparar bases de licitación pública para concesionar servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios.
La Contraloría también recordó que, en un dictamen anterior, concluyó que los actos administrativos que aprueban concesiones o contrataciones por trato directo, en los casos excepcionales permitidos por la ley, también deben someterse a toma de razón.
Sobre esa base, el órgano de control sostuvo que las asociaciones municipales son un medio a través del cual las municipalidades cumplen funciones públicas. Por ello, sus actuaciones no son actividades privadas, sino actuaciones destinadas a satisfacer necesidades colectivas de la comunidad.
En consecuencia, una entidad creada por el Estado que permite a una municipalidad cumplir funciones públicas debe ser tratada como un órgano público para aplicar determinadas reglas del Derecho Administrativo.
La Contraloría concluyó que, cuando una asociación de municipalidades realiza procesos de contratación para prestar servicios públicos que corresponden a los municipios asociados, debe cumplir las normas legales que regulan esas materias. Esto incluye las reglas especiales sobre recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios.
Por lo mismo, si la ley exige que ciertos actos municipales sobre servicios de basura pasen por toma de razón, esa obligación también se aplica cuando esos actos son dictados por una asociación de municipalidades.
La Contraloría advirtió que sostener lo contrario permitiría que las municipalidades evitaran el control preventivo de legalidad simplemente asociándose entre ellas, lo que dejaría sin aplicación efectiva las normas de la Ley N°19.886.
Por consiguiente, tratándose de procesos de contratación para servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios efectuados por asociaciones de municipalidades, los actos que aprueben bases administrativas, adjudicaciones y contrataciones por trato directo deben regirse por la Ley N°19.886 y ser enviados a toma de razón ante la Contraloría General de la República.
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