Cartas al Director
Tribunal Constitucional: control jurídico, no “tercera cámara”
La crítica que presenta al Tribunal Constitucional como una instancia legislativa adicional desconoce la amplitud de sus competencias. Su función es resguardar la supremacía constitucional y el equilibrio entre los poderes del Estado, por lo que sus decisiones deben evaluarse por su fundamento jurídico y no por sus efectos políticos.

La eventual presentación de un requerimiento ante el Tribunal Constitucional respecto del proyecto de Reconstrucción ha vuelto a instalar la idea de que dicho órgano actuaría como una «tercera cámara». Sin embargo, esa crítica suele descansar en una comprensión parcial de la función que cumple la justicia constitucional.
Reducir al Tribunal Constitucional a una «tercera cámara» supone identificar toda su labor con el control preventivo de los proyectos de ley, cuando dicha atribución constituye solo una parte de sus competencias. Una parte importante de su actividad jurisdiccional consiste en conocer acciones de inaplicabilidad e inconstitucionalidad respecto de normas ya vigentes, además de resolver contiendas de competencia entre órganos del Estado.
Del mismo modo que nadie sostiene seriamente que el Congreso Nacional forme parte del Poder Judicial por ejercer funciones cuasijurisdiccionales al conocer acusaciones constitucionales, tampoco resulta correcto afirmar que el Tribunal Constitucional sea una instancia legislativa adicional por intervenir, en los casos expresamente previstos por la Constitución, en el control preventivo de determinados proyectos de ley.
La legitimidad del Tribunal Constitucional no radica en reemplazar la voluntad del legislador, sino en garantizar la supremacía de la Constitución y el equilibrio entre los poderes públicos. Precisamente por ello, su actuación debe juzgarse por la solidez jurídica de sus decisiones y no por la conveniencia política de sus efectos.
Pablo de Lapeyra
Abogado
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