Cartas al Director
Sobre el derecho al asueto en Viernes Santo
El debate sobre la apertura del comercio en Viernes Santo reabre la tensión entre libertad de empresa y libertad religiosa, destacándose que el ordenamiento jurídico reconoce el derecho de los trabajadores a observar días de culto, lo que podría imponerse como límite a la organización laboral.

La Confederación de la Producción y del Comercio, a través de su presidenta, ha hecho pública su posición respecto de la conveniencia de la apertura de locales comerciales en Viernes Santo. Con el sólo ánimo de aportar un par de elementos más al debate desde el punto de vista estrictamente jurídico, convendría tener presente que respecto de dicho asueto la dimensión religiosa tiene especial importancia. Esa circunstancia inserta el análisis en un marco muy distinto al de la mera libertad de empresa o del cálculo de productividad. Desde luego, estas dos categorías tienen relevancia, pero es obvio su carácter limitado frente a otras realidades de mayor envergadura.
Por lo pronto, recordemos que en sede constitucional y legal está expresa y explícitamente reconocida la dimensión espiritual del ser humano, y es deber del Estado propender también a su mayor realización. En segundo lugar, la soberanía reconoce como límites los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Una granada tradición, vertida, por lo pronto, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, identifica entre tales la libertad religiosa, de culto y de conciencia. Es más, de manera especial el sistema internacional de protección de los derechos humanos cuenta a su haber con la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en el año 1981. Dicho instrumento, en su artículo 6° (h) señala que el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de creencias incluye la libertad «De observar días de descanso y de celebrar fiestas y ceremonias de acuerdo con los preceptos de la propia religión o creencia». Asimismo, el Comité de Derechos Humanos en su Observación General 22, Párrafo 4, indica que: «El concepto de culto se extiende a […] la observancia de las fiestas y los días de asueto».
Por consiguiente, parece claro que un trabajador católico está revestido de un derecho esencial a rendir culto mediante el asueto en Viernes Santo. Pero ¿Es acaso oponible a su empleador dicho derecho? La pregunta es vacua. En tanto derecho fundamental, tiene efectos inmediatos sobre cualquier tercero. Desde la década de los 50’ del siglo pasado que la doctrina de la Drittwirkung se ha consolidado en Occidente, y en nuestra tradición constitucional es posible rastrear antecedentes ya en los textos decimonónicos. A mayor abundamiento, tiene correlato directo en el vigente artículo 6° de la Constitución.
En estricta sede laboral, el artículo 5° inciso primero del Código del Trabajo reconoce como límite a las facultades del empleador –entre las que se encuentra la de organizar turnos y distribuir jornadas–, el respeto a las garantías constitucionales del trabajador –entre las que se encuentra la libertad religiosa, de culto y de conciencia–. Una serie de dictámenes de la Dirección del Trabajo ha desarrollado con bastante extensión el alcance de dicha limitación, entre ellos: Ord. N° 2856/162 de 30 de agosto de 2002; Dictamen N° 2.210/035 de 5 de junio de 2009.
Dichas garantías son susceptibles de resguardo por un amplio elenco de acciones, desde la acción de protección constitucional hasta la de tutela de derechos fundamentales en materia laboral, pasando por la acción de tutela preventiva civil por daño contingente y la de indemnización de perjuicios extrapatrimoniales por lesión de derechos de la personalidad. La condena por tutela laboral trae aparejada la sanción de no poder contratar con el Estado durante un lustro.
Así, pareciera haber razones fuertes que avalarían el derecho fundamental al asueto en Viernes Santo para quienes fuere mandatorio, atendidas sus convicciones religiosas. Dicho asueto impondría al empleador la obligación de considerarlo en la organización de las respectivas jornadas o turnos. La contingencia asociada al irrespeto de lo anterior, podría abrir un elenco de acciones a disposición del afectado, entre ellas la tutela de derechos fundamentales.
Ahora bien, el ordenamiento jurídico nacional dispone de instrumentos suficientes para encauzar acuerdos sensatos que, respetando y equilibrando los intereses recíprocos, anticipe y evite conflictos innecesarios.
Con todo, no puede sanamente prescindirse de otras dos consideraciones, estrechamente entrelazadas. La primera, que el culto al Viernes Santo es una devoción que está en las raíces de nuestra cultura, con todo el peso y la riqueza que dicha palabra conlleva. No hay Bach, Vivaldi, Mozart, ni Beethoven ni Liszt, ni Clara Schumann; ni Miguel Ángel, ni Leonardo, ni Bernini, ni Greco, ni Velásquez; no hay Hildegarda; no hay Dante ni Petrarca; no hay Goethe ni Novalis; no hay Lope ni Calderón, ni Teresa de Ávila; no hay Gaudí; no hay Shakespeare ni Milton, ni Austen, ni Brontë; no hay Christine Du Pisan, no hay Rimbaud, ni Mistral, ni Descartes, ni Pascal, ni Péguy, ni Matisse ni Claudel; no hay Dostoievski; no hay Tolstoi; no hay Melville, no hay Elliot, no hay Emily Dickinson; ni un innúmero de indispensables sin el Triduo Pascual. Más precisamente aún, dicha devoción está en los orígenes de nuestro propio país y es anterior a la misma República. Cualquier análisis debiese ponderar esto conforme a su envergadura.
La segunda consideración, es que la dimensión religiosa enriquece la belleza, la profundidad y la altura de nuestra existencia. Las preguntas últimas referidas al sentido sólo encuentran un norte posible en la trascendencia. En una época desafiante y no poco turbulenta, en la que pesa sobre nuestra juventud la pérdida de sentido y un fuerte temor a lo futuro, la recuperación de esta dimensión vital es una alternativa que cualquier mente madura, inquieta y desprejuiciada ha de tener seriamente en vista.
Que una determinada confesión prevea un asueto para meditar sobre el hecho extraordinario de que un Dios que es amor haya aceptado voluntariamente morir por la salvación de cada uno de nosotros, merece el máximo respeto y reverencia. Aunque la mera deferencia bastaría para que se exonere a un trabajador de prestar servicios ese día.
Ian Henríquez Herrera
Doctor en Derecho
Investigador del Instituto de Investigación en Derecho
Universidad Autónoma de Chile
Fellow de la Universidad Ludovika de Budapest
In Memoriam Jorge Streeter Prieto
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