Cartas al Director
Nuevamente una norma pasa desapercibida
Hoy, la ley no establece un plazo para que el propietario complete el trámite de recepción de obras. Por ello, existen construcciones sin regularizar por muchos años.

Cada cierto tiempo, el pago de las contribuciones de bienes raíces genera polémica, ya que nos enteramos de construcciones que no han sido regularizadas por años, por lo que no son debidamente consideradas en los avalúos de bienes raíces.
Para poder determinarlo, la autoridad tributaria considera fuentes externas, tales como la información proporcionada por los notarios, los Conservadores de Bienes Raíces y las municipalidades. Estas últimas entregan los permisos de edificación y los certificados de recepción de obras, trámites fundamentales que “alimentan” la base de datos del SII con información fiable.
La ley de impuesto territorial introduce causales de modificación del avalúo de los bienes raíces, relacionadas con ampliaciones, rehabilitaciones, reparaciones o transformaciones, que son consideradas desde que “están terminadas”. Si no cuentan con la recepción municipal, no se modifica el avalúo, aunque el bien se utilice durante años.
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