Cartas al Director
Justicia para todos: El rol vital de las Clínicas Jurídicas frente a las barreras administrativas
El fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco reafirmó que el privilegio de pobreza no puede ser interpretado de manera restrictiva y ordenó al Registro Civil tramitar una posesión efectiva sin cobro de aranceles, reconociendo el rol de las clínicas jurídicas universitarias como instrumentos esenciales para garantizar el acceso efectivo a la justicia de las personas más vulnerables.

En un sistema jurídico que aspira a ser democrático, la igualdad ante la ley no puede ser solo una declaración de principios; debe ser una realidad material. Lamentablemente, para muchas personas en situación de pobreza, el acceso a la justicia suele encontrarse bloqueado por muros invisibles: los aranceles y las barreras burocráticas.
Un reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco (Rol N° Protección-79-2026) ha venido a recordar, con claridad y contundencia, que las Clínicas Jurídicas de las universidades no son meros espacios académicos, sino actores fundamentales para garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los sectores más vulnerables.
El caso en cuestión es paradigmático: un ciudadano, patrocinado por la Clínica Jurídica de la Universidad Alberto Hurtado, vio cómo el Servicio de Registro Civil e Identificación le negaba la tramitación de una posesión efectiva, un derecho fundamental para ejercer la propiedad hereditaria, al rechazar su certificado de privilegio de pobreza. La administración, mediante una interpretación restrictiva y excesivamente formalista, pretendía limitar el beneficio de gratuidad exclusivamente a la defensa en juicios, excluyendo las gestiones administrativas.
La Ilustrísima Corte de Apelaciones desestimó este criterio administrativo, subrayando un punto esencial: el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales no admite interpretaciones que vacíen de contenido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. El Ilustrísimo Tribunal sentenció que la finalidad de esta norma es, precisamente, remover las barreras económicas que impiden el ejercicio de derechos, y que la labor institucional y formalizada de las Clínicas Jurídicas debe ser plenamente reconocida por todos los servicios del Estado.
La importancia de este pronunciamiento es doble. En primer lugar, refuerza la protección del derecho de propiedad y el acceso a la justicia, evitando que la condición socioeconómica de una persona se convierta en una barrera insalvable para regularizar su patrimonio. En segundo lugar, y no menos importante, valida y protege el rol social de las universidades y sus clínicas jurídicas, las cuales, al prestar asistencia gratuita de manera permanente, ejercen una función pública indispensable.
La justicia no puede ser un privilegio reservado para quienes pueden pagar aranceles. Sentencias como esta demuestran que, cuando las instituciones educativas extienden su labor a la comunidad y los tribunales interpretan la ley con sentido social y protector, se logra avanzar hacia un sistema donde la igualdad ante la ley es, por fin, una garantía efectiva para todos los ciudadanos, sin distinción de sus ingresos.
Pablo Cornejo Zambrano
Profesor de la Clínica Jurídica de Atención a Personas Vulnerables
Universidad Alberto Hurtado
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