Cartas al Director
Día del Trabajador: derechos laborales pendientes
El análisis advierte que, pese a los avances normativos, la efectividad de los derechos laborales sigue siendo limitada para muchas mujeres, especialmente frente a las cargas de cuidado y situaciones de violencia, donde su ejercicio depende en la práctica de condiciones restrictivas y de la voluntad del empleador.

Cada 1° de mayo celebramos los avances en materia de derecho laboral, pero cabe preguntarnos: ¿son realmente efectivos para todas las personas inmersas en el mundo del trabajo?
Mientras el sistema sigue estructurado en torno a un colaborador disponible, continuo y sin interrupciones, la realidad de miles de mujeres en Chile es distinta: laboran, cuidan y, en muchos casos, enfrentan situaciones de violencia.
Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), las mujeres dedican más del doble de tiempo que los hombres al trabajo no remunerado, lo que constituye una carga adicional e invisible para la sociedad, pero altamente significativa y que condiciona decisiones relevantes.
En materia de cuidados, el Código del Trabajo contempla herramientas como el permiso por enfermedad grave de un hijo menor de un año, la Ley SANNA, el derecho a sala cuna, el teletrabajo, cuando es compatible, y normas de conciliación laboral y familiar. Sin embargo, estos derechos operan bajo condiciones restrictivas: la sala cuna depende del número de trabajadoras; el teletrabajo no es exigible en todos los casos; y la conciliación suele quedar sujeta más a la voluntad del empleador que a una garantía efectiva. El sistema reconoce el problema, pero no lo resuelve de manera estructural.
La situación es aún más crítica en contextos de violencia intrafamiliar. La Ley N° 20.066 establece un marco de protección, pero su vínculo con el mundo laboral es débil. Muchas mujeres deben elegir entre asistir a audiencias o cumplir su jornada laboral, o entre resguardar su seguridad o conservar su empleo. Si bien existen mecanismos para justificar ausencias o solicitar medidas de protección, estos no siempre están claramente garantizados y dependen, nuevamente, de interpretaciones o de la disposición del empleador.
Por su parte, la Ley N° 21.675, que sanciona y erradica la violencia contra las mujeres por razones de género, ha introducido avances relevantes en materia de prevención y protección de la integridad en el trabajo. No obstante, su foco no aborda directamente la violencia externa, pese a su evidente impacto en el ámbito laboral. A ello se suma que, aunque la normativa prohíbe la discriminación arbitraria, el desconocimiento y el temor a represalias limitan el ejercicio efectivo de estos derechos.
La pregunta, entonces, ya no es si existen derechos, sino cuán efectivos son. Porque un derecho que no se ejerce por miedo, que no se fiscaliza o que depende de la voluntad de otro, está en la práctica, debilitado.
En este Día del Trabajador, no basta con enumerar avances. Es necesario reconocer que la normativa laboral chilena sigue al debe en integrar plenamente la realidad de las mujeres. Trabajar no debería implicar elegir entre el cuidado, seguridad o dignidad.
Carolina Araya
Directora Carrera de Derecho
Universidad de Las Américas, Sede Concepción
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