Cartas al Director
Desvarío
La Carta Magna podría ser reformada por el Congreso que es el titular del poder constituyente derivado y que nunca ha perdido ni ha renunciado a tal potestad. En virtud de tal potestad podría reformar el artículo 142 que se refiere al plebiscito de salida y establecer alguna norma que suprima la rigidez de las alternativas “Apruebo” y “Rechazo” a las que estarían constreñidos los ciudadanos en dicho plebiscito.

Si acaso la mayoría de los convencionales constituyentes persistiere en el desvarío que han venido mostrando al proponer cambios disruptivos e innovaciones radicales —que llaman a destruir el orden existente y la institucionalidad actual— y normas quiméricas apartadas del sentido común, inviables, incoherentes, pueriles (en la Convención “reina una locura infantil” señaló Evelyn Matthei) y con una lógica totalitaria, es probable que en el plebiscito de salida los ciudadanos rechacen el texto de nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional.
Hay personas que dicen que en caso de fracasar el proceso constituyente en curso o de ganar el “Rechazo” en dicho plebiscito, Chile sería arrastrado “hasta un oscuro punto sin retorno” y que “el país quedaría en tierra de nadie”.
Discrepo absolutamente con tales asertos ya que en tales casos continuaría vigente la Constitución actual; Carta Magna que podría ser reformada por el Congreso que es el titular del poder constituyente derivado y que nunca ha perdido ni ha renunciado a tal potestad. En virtud de tal potestad podría reformar el artículo 142 que se refiere al plebiscito de salida y establecer alguna norma que suprima la rigidez de las alternativas “Apruebo” y “Rechazo” a las que estarían constreñidos los ciudadanos en dicho plebiscito.
Temas
Te puede interesar
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.


