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Derechos de consumidores en Año Nuevo: cuando el carrete se vuelve un mal momento
Cada Año Nuevo se repiten prácticas abusivas en la organización de fiestas y eventos masivos que terminan frustrando celebraciones y vulnerando derechos básicos de los consumidores. Sobreventa, cancelaciones, servicios incumplidos y riesgos a la seguridad evidencian que lo prometido en la publicidad obliga y que celebrar no puede ser sinónimo de renunciar a la protección legal.

Las fiestas de Año Nuevo representan para miles de personas en Chile algo más que una simple salida nocturna: encarnan la promesa de cerrar un ciclo, celebrar en comunidad y comenzar el año entrante con optimismo. Sin embargo, esa expectativa se ha visto reiteradamente frustrada por prácticas abusivas que terminan transformando una celebración legítima en un problema jurídico y ciudadano.
Cada fin de año proliferan ofertas de eventos y fiestas masivas, ampliamente difundidas a través de redes sociales y plataformas digitales. En ellas se comercializan entradas –mediante sistemas formales o informales– prometiendo barra abierta, espectáculos, servicios exclusivos y diversas prestaciones que, por su atractivo, inducen a los consumidores a organizar su noche conforme a la información entregada por el proveedor. No obstante, llegado el día de la celebración, no son pocos quienes constatan que lo pagado dista considerablemente de lo efectivamente recibido, configurándose falsas expectativas o, derechamente, verdaderas farsas, que incluso culminan con la cancelación del evento.
El desenlace suele ser previsible, consumidores sin celebración, sin información clara y, en muchos casos, sin la devolución oportuna del dinero pagado. Estas situaciones, lejos de ser excepcionales, se repiten año tras año. La sobreventa de entradas, los cambios de local a última hora, la reducción unilateral de los servicios ofrecidos o la cancelación intempestiva del evento se han normalizado como prácticas toleradas, pese a su manifiesta ilegalidad.
Frente a ello, la Ley N.º 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores es categórica indicando que la publicidad obliga y los contratos deben cumplirse en los términos en que fueron ofrecidos. La información entregada al consumidor no es un mero elemento decorativo, sino una condición esencial del consentimiento. De ahí la importancia de revisar cuidadosamente las denominadas “condiciones del evento”, pues en ellas se determina el alcance real de la prestación comprometida.
Especial atención merece, además, el derecho a la seguridad en el consumo. Fiestas con aforos sobrepasados, deficiencias en los controles de acceso o la ausencia de medidas mínimas de emergencia no solo constituyen infracciones administrativas, sino que implican una vulneración directa al derecho del consumidor a no ser expuesto a riesgos innecesarios, así como al deber correlativo de seguridad que el proveedor debe garantizar. Celebrar el cambio de año no debería jamás implicar poner en riesgo la integridad física de las personas.
Las fiestas duran una noche. Los derechos del consumidor, en cambio, rigen todo el año, incluso cuando la música está alta y el reloj se acerca a la medianoche. Porque no hay brindis que justifique el incumplimiento, ni celebración que excuse la falta de respeto a quienes, legítimamente, confiaron en lo prometido.
César Vargas Rojas
Académico de Derecho UNAB
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