6°C · Despejado·Santiago·Sábado, 01 de agosto de 2026

Cartas al Director

Cuando el Estado cobra sin mirar a quién le quita

La opinión advierte que el cobro ejecutivo de multas laborales por parte de la Tesorería General de la República puede generar graves efectos en comunidades de copropietarios, al embargar fondos destinados al pago de sueldos, servicios básicos y mantención, abriendo una discusión sobre procedimiento justo, proporcionalidad, protección de los trabajadores y necesidad de una reforma legal que reconozca la naturaleza especial de los condominios.

Por Cristian Olmedo López·27 de junio de 2026·6 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
Imagen referencial

La semana pasada, los vecinos de un edificio en La Florida se encontraron ante una situación que pocas personas asocian al mundo de los condominios: la Tesorería General de la República vació la cuenta corriente de su comunidad. De un día para otro, los $9 millones destinados a pagar sueldos, servicios básicos y mantención desaparecieron. La causa fue una multa laboral aplicada por la Dirección del Trabajo durante la administración anterior, por no tener el reloj de asistencia con su certificado de vigencia al día. No hubo aviso previo. No hubo posibilidad de negociar un pago en cuotas. Simplemente, el dinero dejó de estar.

Este no es un caso aislado. Según cifras de la propia Dirección del Trabajo, cerca de 10.000 comunidades de copropietarios (de un universo de 50.000 aproximadamente en todo Chile) se encuentran actualmente en proceso de cobro por multas laborales. Lo verdaderamente alarmante es que, de ese total, más de 3.000 comunidades ya tienen órdenes de embargo activas o emitidas. En los últimos dos o tres meses, los administradores reportan que la gestión de la TGR se ha vuelto notablemente más agresiva, transformando una amenaza teórica en una crisis inminente para miles de hogares.

Nadie discute la legitimidad del Estado para cobrar sus acreencias. El artículo 168 del Código Tributario que encabeza el Título V del Libro Tercero, denominado “Del cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero” entrega al Servicio de Tesorerías la cobranza administrativa y judicial de todas las obligaciones tributarias que la ley pone a su cargo. El artículo 169 complementa esta regla al establecer que las listas de deudores morosos constituyen título ejecutivo por el solo ministerio de la ley, lo que faculta a la TGR para embargar bienes sin necesidad de sentencia judicial previa. La Tesorería, en ese sentido, actúa dentro del marco legal. Eso es incuestionable.

Pero la legalidad de un procedimiento no equivale a su justicia cuando se aplica de manera indiscriminada a sujetos que no se parecen en nada a los deudores que ese procedimiento imaginó. El cobro ejecutivo del Código Tributario fue diseñado pensando en contribuyentes con capacidad financiera, contabilidad formal, acceso a crédito y equipos jurídicos. Una comunidad de copropietarios no es ninguna de esas cosas. No persigue fines de lucro. No tiene capital de trabajo. No puede endeudarse con la banca en condiciones normales. Sus fondos son, sencillamente, los gastos comunes que pagan mensualmente cientos de familias para mantener el edificio operativo. Cuando la TGR retira $9 millones de una cuenta corriente, no está reteniendo las utilidades de una empresa: está gatillando una crisis de seguridad, habitacional y sanitaria. Está dejando a oscuras las escaleras, paralizando ascensores sin mantención y privando de su sueldo a trabajadores reales que no tienen ninguna responsabilidad en la infracción original.

Y aquí el problema adquiere una dimensión que el legislador no puede ignorar. Los artículos 54 y 55 del Código del Trabajo imponen al empleador la obligación de pagar las remuneraciones en los períodos convenidos, que no pueden exceder de un mes. El incumplimiento de ese deber —aunque sea causado directamente por el embargo de la TGR— constituye a su vez una nueva infracción laboral, susceptible de generar sus propias multas, que serán cobradas por el mismo Estado que originó el problema. Se trata de una espiral kafkiana: la Dirección del Trabajo multa de forma desproporcionada por un desfase burocrático (como la actualización de un software de asistencia), la TGR requisa los fondos destinados a los sueldos, el no pago genera nuevas sanciones, y el trabajador (que en nada intervino) es el primero en perder.

Hay además un argumento constitucional que merece atención. El artículo 19 N°3 de la Constitución garantiza un procedimiento racional y justo en toda actuación que afecte derechos de las personas. En el caso de La Florida, la multa fue aplicada durante una administración distinta a la actual, y el embargo se ejecutó sin notificación oportuna a la comunidad vigente. Una persona jurídica como un condominio no tiene continuidad de gestión: cambia de comité, de administrador, de representantes. Aplicar una sanción de manera fulminante sobre quienes no participaron en la conducta infractora, sin darles oportunidad real de conocerla, impugnarla ni pagarla en cuotas, es difícilmente compatible con los estándares de un procedimiento justo. No se trata de eludir el pago. Se trata de que el Estado distinga entre el deudor contumaz y la comunidad de vecinos que simplemente no sabía que tenía una multa pendiente.

Frente a esta realidad, la pregunta práctica es qué pueden hacer hoy las comunidades afectadas mientras se espera un cambio legislativo que, de llegar, tardará meses. La respuesta más inmediata está en el propio Código Tributario: el artículo 192 faculta al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades de pago de hasta dos años, en cuotas periódicas, respecto de los impuestos y multas adeudados. Esta disposición no exige acreditar daño irreparable ni suspende automáticamente el embargo, pero abre la puerta a un convenio de pago que detenga el apremio en curso. Las comunidades que hoy enfrenten un embargo deberían concurrir de inmediato a la TGR con los antecedentes de su presupuesto mensual, los contratos de trabajo vigentes y una carta del administrador que acredite que los fondos embargados son la única fuente de pago de remuneraciones. No obstante, como la TGR suele exigir un pie en efectivo inalcanzable para una cuenta vaciada, esta gestión debe acompañarse de una solicitud de mediación ante la propia Dirección del Trabajo y el respaldo de los gremios de administradores para forzar una flexibilización de los criterios de cobro. Paralelamente, si la multa original fue cursada a una administración anterior sin que la actual haya tenido conocimiento, existe fundamento para interponer un recurso de reposición ante la Dirección del Trabajo argumentando falta de notificación efectiva, lo que podría desvirtuar el título ejecutivo que le da base al embargo. Ninguna de estas vías es sencilla ni garantizada, pero son las herramientas que el sistema ofrece hoy, y no usarlas es peor que intentarlas.

A largo plazo, la solución estructural no es crear una protección nueva, sino hacer valer la coherencia del sistema. La Ley de Copropiedad ya busca proteger los fondos comunes declarándolos inembargables para ciertos efectos, pero la TGR sortea este espíritu utilizando las facultades de ejecución administrativa directa que le otorga el Código Tributario. La reforma urgente debe obligar al Estado a reconocer la naturaleza especial de las comunidades de copropietarios: exigir una notificación efectiva y en persona al administrador vigente antes de cualquier acción, otorgar acceso automático a convenios de pago sin pie punitivo, y consagrar la inembargabilidad absoluta y expresa de las cuentas corrientes copropietarias en lo respectivo a remuneraciones y servicios básicos del mes en curso. Mientras eso no ocurra, miles de trabajadores seguirán pagando con su bolsillo las deudas que otros contrajeron.

Cuando el Estado cobra con toda la fuerza de la ley, pero sin ninguna consideración por el contexto, el resultado no es justicia: es daño colateral.

Cristian Olmedo López

Administrador de Edificios (PUC)

Estudiante de Derecho (USACH)

Director de Lex Gestión SpA

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.