Asuntos de Interés Público
Recurso de amparo acogido.
Visa de reunificación familiar solicitada hace más de 2 años, debe ser tramitada por el Consulado Chileno en Puerto Príncipe dentro de 30 días.
El retardo en la tramitación no puede ser imputable a caso fortuito o fuerza mayor, ya que vulnera la libertad personal de las amparadas y les impide reencontrarse con su núcleo familiar residente en Chile.

El retardo en la tramitación no puede ser imputable a caso fortuito o fuerza mayor, ya que vulnera la libertad personal de las amparadas y les impide reencontrarse con su núcleo familiar residente en Chile . . .
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