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Asuntos de Interés Público

Derechos Fundamentales.

Tribunal español reconoció el derecho de una trabajadora a que su empresa la cambie de sede geográfica para conciliar su vida familiar.

Además, el fallo condena a la empresa al pago de 6.000 euros por concepto de daños morales en favor de la trabajadora.

Por Carlos Uauy·17 de junio de 2021·1 min de lectura
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), reconoció el derecho de una trabajadora con dos hijos menores de doce años a que su empresa la cambie de sede geográfica para conciliar su vida familiar. Admiten así el derecho de una empleada de un supermercado de Lugo a adaptar geográficamente su contrato y, por tanto, al traslado a las instalaciones que la empresa tiene en Vilalba, su lugar de residencia, para que pueda conciliar su vida familiar.

El fallo señala que el derecho a conciliar la vida familiar es un derecho fundamental, dada su vinculación con la prohibición de discriminación sexista y con el derecho a la intimidad familiar.

Agrega que el Estatuto del Trabajador ampara un cambio de centro en beneficio de la conciliación familiar, aunque la trabajadora debe acreditar que la adaptación es necesaria para hacer efectiva la conciliación, exigiéndose, adicionalmente, que las adaptaciones solicitadas sean razonables y proporcionadas en relación a sus necesidades y a las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

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